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SC Sent. de Cons.

Esta decisión fue adoptada por la Corporación el 30 de noviembre de 2022, pero el texto de la providencia fue publicado recientemente. La Corte destacó que según las proyecciones del MinTIC “en el caso de Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., se espera que el régimen de transición finalice el 10 de enero de 2029, cuando expire la renovación de los permisos que les fueron otorgados para el uso de espectro electromagnético.  A partir de esa fecha, todos los operadores pagarán la misma contraprestación única”.

La Corte analizó una demanda contra expresión “primero civil” contenida en varios artículos del Código Penal, al extender la aplicación de las circunstancias de agravación punitiva hasta un grado determinado de consanguinidad. La Sala indicó que, pese a que algunas normas civiles mantienen la distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tales categorías responden al tipo de filiación y no a la existencia de “tipificaciones” o “clases de hijos”. El binomio hijos legítimos-ilegítimos, hay que decirlo una vez más, es inadmisible desde el punto de vista constitucional.

El texto declarado inconstitucional fue el Decreto 1207 de 2021, disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 2 del 25 de agosto de 2021. “El tribunal reiteró sus precedentes sobre el control de constitucionalidad que procede en relación con los decretos que expide el presidente de la República -con base en las autorizaciones que son incluidas en los actos legislativos- cuando estos regulan las materias objeto de la reserva estatutaria”.

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La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la  que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente

Se demandó el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Los demandantes consideraron que la disposición cuestionada, la cual regula lo concerniente a la conformación del Consejo Directivo de la CAR, contraría los artículos 13, 40, 79 y 158 de la Constitución y, por ello, formularon estos cargos: (I) transgresión del mandato de progresividad por constituir una medida regresiva en materia de participación ambiental; desconocimiento de la cláusula de igualdad y (III) vulneración del principio de unidad de materia. La Corte concluyó que la nueva composición del Consejo Directivo de la CAR no incurre en las vulneraciones alegadas y, por ello, declaró exequible la norma demandada.

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El numeral demandado hace parte del inciso primero del artículo 179 del CGP (Código General del Proceso), que regula la forma en que se debe probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. Este enunciado legal reglamenta uno de los temas de la prueba, que consiste en acreditar un tipo norma, la costumbre, en un determinado proceso. En este caso, las partes pueden reclamar o descartar la existencia de una costumbre contenida en decisiones judiciales.

A través de esta providencia la Sala analiza las normas aplicables a la propiedad intelectual, su alcance y concepto y contenido. La Ley declarada constitucional es la 2090 de 2021, la cual contiene tres artículos. El primero, dispone que se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. El segundo, señala que el Tratado obligará a Colombia desde que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este y el tercero, establece que la Ley 2090 de 2021 rige desde su publicación.

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Por vicios de procedimiento legislativo, la Corte declaró inconstitucionales unos artículos de la Ley de la Ley 2195 de 2022 (transparencia, prevención y lucha contra la corrupción). La Alta Corte, a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas involucradas en procesos de investigación y sanción de conductas contrarias a la libre competencia, dispuso la reviviscencia de las normas que fueron declaradas inconstitucionales, las que fueron “reincorporadas al ordenamiento jurídico por virtud de la reviviscencia son (I) el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; (II) el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, III) el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992”.

La Alta Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones «en alta voz» y «oirán», contenidas en el artículo 1074 del Código Civil, en el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, con el fin garantizar el cumplimiento de las

Para la Alta Corte, se cumplen los requisitos para configurar una omisión legislativa relativa, por cuanto: “(a) la norma demandada -  el artículo 3 de la Ley 2024 de 2020 (Ley de Plazos Justos) - exime de la aplicación de los plazos en ella previstos a las operaciones mercantiles realizadas entre grandes empresas, pero no extiende dicha consecuencia a las MiPymes que fungen como deudoras de grandes empresas; (b) dicho tratamiento omite el deber específico impuesto al legislador por el artículo 333 constitucional, consistente en expedir regulaciones que, además de estimular el desarrollo empresarial e impedir que se obstruya la libertad económica, contribuyan a evitar que puedan llegar a configurarse situaciones de abuso de posición dominante por parte de los actores económicos que cuentan con mayor poder en el mercado; (c) la no exención de los plazos de pago a las MiPymes que ocupan la posición de deudoras frente a una gran empresa carece de un principio de razón suficiente y contraría la finalidad perseguida por el legislador al consagrar dicho beneficio; finalmente, (d) dicha exclusión genera una desigualdad negativa para las mipymes, al impedirles pactar plazos más favorables con las grandes empresas en desarrollo de sus operaciones mercantiles”.

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