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SC Sent. de Cons.

La Corte declaró exequible la Ley 2247 del 11 de julio de 2022, “Por medio de la cual se aprueba el «Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales», suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019” y en consecuencia, declaró su constitucionalidad tras concluir que el tratado y ley aprobatoria cumplen las exigencias formales para su expedición en todas sus fases y que las finalidades del tratado son compatibles con la Constitución y que sus disposiciones no la contrarían.

La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones “mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales”; “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal”; y “los contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la Institución”, contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”. Lo anterior tras determinar que los enunciados normativos demandados no desconocían los artículos 125 y 13 de la Constitución Política; y el hecho de vincular a los defensores públicos a través de contratos de prestación de servicios, no vulneraba los derechos laborales de estos.

De acuerdo con lo indicado en la providencia, el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, a través de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, la limitación contenida en el artículo 3 de la Ley 2066 de 2020, al establecer que el pago de las obligaciones derivadas de derechos de autor y conexos a cargo de los referidos operadores comunitarios, solo se aplicaría a las acreencias en favor de las sociedades de gestión colectiva, superó el juicio de igualdad de intensidad leve, tras considerar que la medida no genera un tratamiento diferenciado irrazonable que viole el principio de igualdad.

La Corte deicidio estarse a lo resuelto en la sentencia C-470 de 2023, mediante la cual declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, que reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística -CEA-, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, reiterando que, a través de la sentencia en mención se declaró la inexequibilidad del artículo en cuestión por encontrarla violatoria del artículo 333 de la Constitución. La Corte consideró que la imposición a los CDA del deber de tomar por su cuenta un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos particulares que ampare daños materiales causados a terceros, así éstos no tengan relación alguna con la actividad económica profesional desarrollada por tales centros, desborda la facultad que la Carta le otorga al Legislador para delimitar el alcance del derecho a la libertad económica, y transgrede en forma excesiva el núcleo esencial de dicha garantía constitucional.

Para la Alta Corte a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019, fecha en la que se expide la Ley 2010, el artículo 122 demandado de la Ley 1943 de 2018 perdió vigencia, más allá de la declaratoria de inexequibilidad diferida de que había sido objeto. Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019 dictada en el lapso en el que aún tenía vigencia la Ley 1943, no reincorporó la derogatoria del beneficio tributario que la Ley 1943 había consagrado y, muy por el contrario, revivió la excepción en materia de exenciones tributarias de Magistrados de Tribunales, Fiscales, Procuradores Judiciales y Jueces de la República, al disponer en su artículo 32 que “En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.  “Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario”.

De acuerdo con la providencia, el artículo 6 (parcial) de la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, la determinación de tales plazos tiene la finalidad de proteger el ambiente de la contaminación ambiental por plásticos, en los términos en que se ha señalado en esta sentencia, la cual claramente se encuentra amparada en el último inciso del artículo 333 de la Constitución que le permite al legislador delimitar la libertad económica para proteger, entre otras cosas, el ambiente. Ahora, en efecto esta es una medida que permite lograr la finalidad de mitigar las consecuencias negativas que para la industria del plástico supone la prohibición del artículo 4 de la Ley 2232 de 2022, ya que les brinda la posibilidad de ir realizando los ajustes que correspondan en su actividad económica y previendo el impacto económico, inclusive hacia los productos que están exceptuados de la prohibición.

A través de esta providencia Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos retroactivos al momento de su expedición, el Decreto Legislativo 1270 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. La Sala precisó que, respecto de las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1270 de 2023 y las razones que justificaron la inexequibilidad diferida ordenada en la Sentencia C-383 de 2023 no fue posible establecer ningún tipo de vínculo o relación, bajo criterios de “estricta necesidad y conexidad”, la Sala declara la inexequibilidad integral del decreto.

Se trata del fallo de la Corte a través del cual se declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. Lo anterior, en relación con la posibilidad que tienen los cónyuges de aportar bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas y teniendo en cuenta que, actualmente, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros.

En esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma, que decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.

A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.