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Corte mantuvo incólumes expresiones relacionadas con las figuras de contratos de servicios profesionales para el Sistema Nacional de Defensoría Pública, tras determinar que no vulneran sus derechos laborales

Escrito por  Ene 29, 2024

La Corte declaró la exequibilidad de las expresiones “mediante la figura del contrato de prestación de servicios profesionales”; “de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto de Contratación Estatal”; y “los contratos de prestación de servicios profesionales especializados podrán suscribirse con cláusula de exclusividad y no dará lugar en ningún caso a vinculación laboral con la Institución”, contenidas en el artículo 26 de la Ley 941 de 2005 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública”. Lo anterior tras determinar que los enunciados normativos demandados no desconocían los artículos 125 y 13 de la Constitución Política; y el hecho de vincular a los defensores públicos a través de contratos de prestación de servicios, no vulneraba los derechos laborales de estos.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Enero 2024 20:59