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La regulación aplicable para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, fue explicada por la ANM

Escrito por  Abr 25, 2024

La Autoridad Minera precisa que el Plan de Gestión Social (PGS) “es un instrumento de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero, así como para incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo. Para su reglamentación la Agencia Nacional de Minera ANM expidió la Resolución 318 de 20 de junio de 2008 por medio de la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de proyectos mineros, la cual fue modificada mediante la Resolución No.406 de 28 junio de 2019”.

 ANM indicó que la periodicidad de la obligación de presentación del Formato Básico Minero FBM, es por anualidad vencida y surge de la mencionada disposición. Por otra parte, la obligación de suministrar registros e inventarios se encuentra consagrada en el contrato de concesión y es de manera trimestral, con lo cual, queda claro que se trata de obligación con origen y periodicidad independiente a la establecida con el Formato Básico Minero - FBM, por lo que debe cumplirse de manera independiente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Abril 2024 17:51