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¿Puede un tercero no registrado como prestador operar la disposición final de residuos sólidos? La SSPD responde

Escrito por  Ago 04, 2026

 La SSPD reiteró que solo las empresas y entidades catalogadas como "prestadores de servicios públicos" bajo la Ley 142 de 1994 pueden llevar a cabo actividades de la cadena del servicio de aseo, incluyendo la disposición final de residuos. Ante consultas sobre la legalidad de contratos con terceros no calificados como ESP, la SSPD enfatiza que, aunque los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa, la participación en la actividad de disposición final exige la condición de prestador. Además, se detallan las normativas aplicables y el esquema tarifario regulado por la CRA, así como la responsabilidad municipal en áreas sin prestador definido.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Agosto 2026 23:55