A través del presente concepto la CRA precisó que la aplicación de medidas como la suspensión del suministro de agua a los usuarios que se encuentra en mora con los pagos asociados a dicho servicio y en caso que continúe el incumplimiento podría considerarse la terminación del contrato de prestación del servicio de acueducto aplica para que incumplan con los rangos de consumo, y precisó que, en ningún caso, la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios está contemplada.