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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental al proyecto del relleno sanitario "Parque Ecológico Praderas del Antelio" debido a múltiples violaciones al debido proceso y a normas ambientales y constitucionales. La decisión encontró que la ANLA otorgó la licencia sin confirmar la compatibilidad del proyecto con el uso del suelo previsto en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Bojacá, presentando además contradicciones en la valoración y disponibilidad de la información requerida para esta evaluación. Se evidenció una falsa motivación en la resolución, incumpliendo protección de ecosistemas de humedal y zonas de recarga de acuíferos. Además, la autoridad ambiental no garantizó la participación y notificación adecuada a terceros, y no demostró fundamentación técnica suficiente sobre la capacidad y viabilidad del relleno, descartando de manera incorrecta la recepción de residuos de Bogotá sin respaldo. Por estas razones, se concluyó la nulidad de la licencia ambiental para asegurar el cumplimiento del debido proceso y la protección ambiental establecida en la Constitución y la ley.

El Consejo de Estado analizó la protección del derecho colectivo en la construcción del relleno sanitario “Sin Pensar” en El Carmen de Bolívar. Determinó que, aunque existe una norma en el plan de ordenamiento territorial que permite su ubicación, en este caso específico el predio está clasificado como suelo de producción agropecuaria y área de conservación (UPA1 y URA2), usos incompatibles con un relleno sanitario. Además, la cercanía a fuentes hídricas vulnera normas ambientales. Por ello, el Consejo confirmó la suspensión de la licencia ambiental y la construcción del proyecto, priorizando la calidad de vida de la comunidad y ordenamiento territorial. Reiteró que la acción popular protege derechos colectivos, no derechos fundamentales, correspondiendo a la acción de tutela su protección inmediata.

El Consejo de Estado declaró responsables a Corpoboyacá, Urbaser S.A. E.S.P. y al municipio de Tunja por la vulneración y amenaza al derecho colectivo al goce de un ambiente sano principalmente debido a la gestión deficiente del relleno sanitario de Pirgua y sus impactos en el acuífero de Tunja. La corporación autónoma regional y las entidades demandadas no adoptaron satisfactoriamente medidas preventivas ni mitigadoras frente a los riesgos de contaminación ambiental y agotamiento del recurso hídrico subterráneo, afectando así directamente el derecho al agua de la población. Además, Urbaser Tunja S.A. E.S.P. fue señalada por no corregir las deficiencias en el sistema de monitoreo de aguas subterráneas ni en la complementación del modelo hidrogeológico conceptual. La sentencia enfatiza la corresponsabilidad de estas entidades en la vigilancia, control y manejo ambiental del área, y la necesidad de adoptar un plan de acción para la mitigación y control del impacto ambiental producido, amparando en consecuencia los derechos colectivos al medio ambiente sano y al agua de los habitantes de Tunja y municipios aledaños.

El Consejo de Estado revocó la nulidad del acto de elección de José Alejandro Guevara como gerente general de Empresas Públicas del Quindío SA ESP porque se comprobó que el procedimiento para su escogencia se realizó conforme a la normativa aplicable. La asamblea general de alcaldes seleccionó por unanimidad la terna de candidatos presentada luego a la junta directiva, que eligió al gerente. Se descartó la nulidad argumentada por la demandante porque no se vulneró el régimen jurídico aplicable ni hubo defecto en el trámite o en la integración del proceso. Además, se consideró que la jurisdicción contenciosa administrativa no tenía competencia para revisar aspectos relacionados con los estatutos de la empresa, ya que se rige por normas de derecho privado. Por tanto, se anuló la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad electoral, y se negaron las pretensiones de la demanda.

El Consejo de Estado declaró que el Municipio de Ibagué y la empresa Interaseo S.A.S. E.S.P. vulneraron los derechos al goce de un ambiente sano, acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, y a desarrollos urbanos conforme a la ley, debido a la comprobada afectación ambiental y al recurso hídrico causada por la operación irregular del relleno sanitario "La Miel". Se estableció que, aunque el Municipio negó responsabilidad sobre la licencia ambiental, le corresponde garantizar que el servicio público de aseo se preste sin poner en riesgo la salud pública ni afectar recursos de agua, aire y suelo. La Sala evidenció problemas graves en el manejo de lixiviados que contaminan las cuencas hídricas Guacarí y Adobe, problemas en cobertura de residuos, control de vectores y erosión, afectando la calidad de vida y el ambiente de la región, lo que fundamentó la declaratoria de vulneración de derechos e intereses colectivos.

El Consejo de Estado mantuvo la decisión de la SIC que negó el registro de la marca "JURISCOOP" debido a la configuración de la causal de irregistrabilidad por riesgo de confusión con la marca “JURISCOL”. Aunque “JURIS” no tiene significado en español, ambas marcas son consideradas de fantasía, y su similitud fonética y visual genera riesgo de confusión en el consumidor. Se descartó la causal de irregistrabilidad por notoriedad (literal h)) por falta de pruebas que acreditaran la condición notoria de “JURISCOL”. Además, se corroboró la conexidad competitiva de los servicios que ambas marcas identifican, pues operan en áreas relacionadas dentro de las clases 36, 39 y 41, lo que refuerza la posibilidad de asociación indebida por parte del consumidor.

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El Consejo de Estado precisó que la liquidación del contrato estatal busca el cierre definitivo de cuentas, determinando obligaciones y saldos entre las partes. Ante el fracaso de una liquidación bilateral, la administración puede ejercer la liquidación unilateral mediante acto administrativo, que goza de presunción de legalidad y vincula a las partes. Para impugnarla, es indispensable demandar su nulidad y fundamentar el vicio que la afecta, pues el juez debe respetar el acto si no ha sido cuestionado. No cabe analizar reclamaciones económicas autónomas contrarias a la liquidación si esta no fue objetada oportunamente. La revisión de la liquidación unilateral solo es procedente si se cuestiona el acto administrativo que la origina, lo cual es requisito indispensable para modificar el balance final y alterar responsabilidades y pagos entre las partes, manteniéndose, en ausencia de impugnación, la estabilidad y certeza jurídica del negocio jurídico.

El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Sabanalarga y a su empresa de servicios públicos domiciliarios realizar inversiones en reforestación en la ronda protectora del caño Güichiral y de manera preventiva para mitigar el impacto ambiental del alcantarillado sanitario en el río Upía, debido a la contaminación y erosión causadas por el descole del alcantarillado pluvial y sanitario. Se comprobó que la contaminación afecta negativamente el ecosistema y la salud pública, y que estas acciones son necesarias para preservar el ambiente sano según la Constitución y la ley. Además, estas inversiones deben cumplir con montos mínimos según el ordenamiento legal nacional y ejecutarse periódicamente con supervisión técnica y financiera del Municipio y el Departamento de Casanare, sin excusas por dilaciones o falta de planificación. Así se garantiza la protección, restauración y conservación ambiental en la zona afectada.

El Consejo de Estado precisó que los Departamentos en Colombia tienen competencias complementarias para apoyar a los municipios y sus empresas de servicios públicos en la prestación eficiente y continua del servicio de acueducto. En el caso de Boyacá, el Departamento debe colaborar en la actualización del mapa de riesgo de calidad del agua, así como en la gestión y mitigación de factores de riesgo de las fuentes hídricas que abastecen a los municipios. Aunque la responsabilidad principal recae sobre el municipio y su empresa prestadora (Ej. Emtópaga S.A. E.S.P.), el Departamento debe acompañar técnicas y financieramente las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad y calidad del agua. Esta colaboración incluye la coordinación con autoridades ambientales y sanitarias para vigilancia, control y la posible ejecución de obras de infraestructura relacionadas con la protección ambiental y saneamiento. Así, el Departamento asume un rol auxiliar y facilitador en cumplimiento de sus funciones legales, sin que ello le exima de responsabilidad cuando no se implementen las medidas correctivas.

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El Consejo de Estado señala que en la contratación estatal, el régimen jurídico del contrato de arrendamiento se integra con la Ley 80 de 1993 y sus principios, excluyendo las disposiciones del Código de Comercio sobre la renovación automática, ya que estas contravienen los principios de transparencia, concurrencia y buena administración. La prórroga automática no es aplicable en contratos estatales, salvo que exista una disposición legal expresa que la autorice. Además, en la contratación pública, los derechos de renovación y prórrogas automáticas, como en el derecho privado, no proceden, debido a que vulneran los principios de selección objetiva y libre competencia. Por ello, en estos contratos, la regulación se rige principalmente por la ley y principios de contratación estatal, no permitiendo prórrogas automáticas ni derechos de renovación indefinidos, para garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en la selección de contratistas.