El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones. Consideró que dicho contrato se pactó por pedido, lo que implicaba que no existía un número fijo de bienes a solicitar. No puede considerarse que la existencia de un estimativo de tapas a suministrar implicara la existencia de la obligación de pedir el número exacto de ellas. Tampoco existía una obligación de mantener un stock de bienes para el suministro. Así las cosas, no puede aducirse el incumplimiento del contrato por no solicitar las mil tapas que la contratista manifestó haber fabricado y que no fueron solicitadas. No puede considerarse que la ETB tuviera una condición meramente potestativa que deba considerarse nula conforme al artículo 1535 del Código Civil, porque la solicitud de los bienes a suministrar se sometía a los requisitos establecidos en los términos de referencia, en los que no se pactó que debiera solicitar el suministro por el valor estimado del contrato.