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La Sala encontró que no había fundamentos suficientes para anular el laudo arbitral, lo que llevó a declarar infundado el recurso presentado por la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas. Las causales de anulación mencionadas en el recurso, como la omisión de pruebas o la interpretación errónea de los hechos, no fueron suficientes para demostrar que el laudo debía ser anulado. La Sala pudo haber determinado que las alegaciones no cumplían con los requisitos necesarios para la anulación.

El Consejo de Estado abordó el caso de la planta procesadora de subproductos de matadero "H&S", que enfrentó una medida preventiva que suspendió sus actividades debido a problemas de contaminación ambiental. Aunque esta medida se extendió por un tiempo considerable, el Consejo determinó que el daño reclamado por el propietario de la planta no se originó en la prolongación de dicha medida, sino en la falta de acción y cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas por la autoridad competente. El demandante decidió clausurar la planta de manera voluntaria en agosto de 2004, poco después de la imposición de la medida, lo que indica que su cierre no fue consecuencia de la actuación administrativa. Además, el Consejo destacó que el demandante no presentó el plan de mejoramiento ambiental requerido, lo que contribuyó a la permanencia de la suspensión. En consecuencia, se concluyó que no había lugar a indemnización por los daños reclamados, ya que estos no derivaban de la prolongación de la medida preventiva.

El análisis del Consejo de Estado sobre la responsabilidad civil extracontractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios en el contexto de la jurisdicción contenciosa administrativa y ordinaria se centra en varios aspectos clave:  La Ley 1107 de 2006 establece que la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer de los asuntos en los que son parte entidades públicas y sociedades de economía mixta con capital público superior al 50%. Esto implica que, independientemente de la función que desempeñen, las empresas de servicios públicos domiciliarios están sujetas a esta jurisdicción. El Consejo de Estado ha señalado un cambio en el criterio de competencia de la jurisdicción. Anteriormente, se utilizaba un criterio funcional que consideraba la naturaleza de la actividad (administrativa o no) para determinar la competencia. Sin embargo, con la Ley 1107, se ha adoptado un criterio orgánico, donde lo determinante es la pertenencia a la estructura del Estado. Esto significa que cualquier controversia relacionada con empresas de servicios públicos domiciliarios, ya sea contractual o extracontractual, debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa.

El caso se centra en una demanda interpuesta por la Constructora y Clasificadora de Materiales para la Construcción Ltda. contra el Municipio de Rionegro, relacionada con un contrato de concesión de mediana minería para la explotación de arenas y gravas naturales. Aunque se demostró que la demandante tenía un contrato formal, el tribunal concluyó que no se probó que hubiera cumplido con las condiciones legales y contractuales necesarias para llevar a cabo la explotación económica del área de concesión. Esto significa que, a pesar de la existencia del contrato, la demandante no pudo demostrar que tenía la capacidad legal y los permisos requeridos para realizar la actividad minera.

La sentencia aborda el desequilibrio económico del contrato en el contexto de una controversia entre Ingeniería Integral de Obras – Ingeobras S.A.S. y el Departamento de Santander, relacionada con el contrato de interventoría para la remodelación del Hospital Caicedo y Flórez. El contrato, celebrado el 22 de agosto de 2011, tenía un plazo inicial de seis meses y un valor de $143.568.792. Sin embargo, la ejecución del contrato se vio afectada por la suspensión del mismo debido a la necesidad de realizar ajustes en los diseños arquitectónicos y estructurales, lo que generó un retraso significativo.

El caso se centró en la contaminación del arroyo "San Juan" debido al vertimiento de aguas residuales, resultado de la construcción del alcantarillado en el municipio de Sahagún, Córdoba. Los demandantes argumentaron que esta situación causó daño a sus predios y la intoxicación de sus animales. La Sala, al revisar el caso, concluyó que no se acreditó la causación del daño alegado, a pesar de que se presentaron pruebas periciales que indicaban la presencia de carga orgánica en el arroyo. Se enfatizó que la mera calificación de una situación como contaminación no implica automáticamente la existencia de un daño, siendo necesario un análisis más exhaustivo para determinar la relación causal entre la actividad contaminante y el daño ambiental sufrido por los demandantes. En consecuencia, la Sala decidió confirmar la decisión del Tribunal Administrativo, desestimando las pretensiones de los demandantes y subrayando la importancia de establecer un vínculo claro entre la contaminación y el daño ambiental para que proceda la responsabilidad patrimonial.

El caso giró en torno a un proceso ejecutivo iniciado por el Ministerio de Agricultura contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. por el incumplimiento de un convenio. Sin embargo, la falta de un título ejecutivo válido y la objeción de la póliza por parte del asegurador llevaron a la Sala a concluir que no hay fundamento legal para continuar con el proceso, resultando en su terminación y en la condena en costas a la parte ejecutante. La decisión subraya la importancia de la claridad y la validez de los títulos ejecutivos en el ámbito del derecho administrativo.

La controversia giró en torno a la actuación de la Policía Nacional en la verificación del cumplimiento del pago de derechos de autor a varios establecimientos de comercio, en colaboración con la Asociación Sayco Acinpro. La demandante argumentó que esta colaboración y la emisión de comparendos en formatos no oficiales constituían una vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa. Se cuestionó si la participación de funcionarios de Sayco Acinpro en los operativos y la falta de autorización del Ministerio de Defensa para la impresión de la papelería utilizada en los comparendos afectaban la legalidad de las acciones de la Policía.

El Consejo de Estado ha decidido revocar la liquidación del contrato entre el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y la Unión Temporal Puerto Caicedo. Esta decisión se basa en la evidencia de que persisten controversias económicas que aún no han sido resueltas judicialmente. En el proceso, se determinó que el contratista había incumplido ciertas obligaciones, lo que llevó a INVÍAS a presentar una demanda para liquidar el contrato y reclamar el anticipo no amortizado. Sin embargo, el tribunal encontró que, dado que existen reclamaciones y disputas pendientes, no se puede considerar que el contrato esté completamente liquidado. La revocación implica que las partes deberán continuar con el proceso judicial para resolver las controversias económicas antes de que se pueda dar por concluido el contrato. Esta situación resalta la complejidad de las relaciones contractuales y la importancia de resolver todas las disputas antes de finalizar un acuerdo.

La decisión de la Sala se centra en el proceso de cobro coactivo iniciado por el Instituto Nacional de Vías (Invías) contra el Consorcio Constructores Regionales, compuesto por Civilec Ltda., Serinco de Córdoba S.A., y sus integrantes, por el incumplimiento del contrato No. 590 de 2009. El caso se origina tras la declaración de un siniestro cubierto por el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, por un monto de $3.700.215.830.