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El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Seguros del Estado S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con la que buscaban la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad de un contrato de obra para la optimización de la Planta de Tratamiento Francisco Wiesner y ordenaron hacer efectiva la cláusula penal y las garantías de cumplimiento. Las aseguradoras alegaban que la EAAB carecía de competencia para imponer unilateralmente la cláusula penal, que esta debía reducirse proporcionalmente al avance de la obra y que la entidad desconoció el debido proceso al no compensar saldos a favor del contratista. Sin embargo, la Sala concluyó que la EAAB sí estaba facultada para ejercer cláusulas excepcionales, incluida la caducidad, por tratarse de un contrato de obra relacionado con la continuidad del servicio público de acueducto. Además, precisó que la declaratoria de caducidad constituye el siniestro de incumplimiento y habilita la efectividad de las garantías pactadas. El Alto Tribunal también determinó que las aseguradoras habían renunciado expresamente a la aplicación de la proporcionalidad y que, aunque existió una posible irregularidad en el trámite relacionado con la información sobre embargos, esta no tenía la entidad suficiente para modificar el sentido de la decisión administrativa. Por estas razones, confirmó la legalidad de los actos demandados y mantuvo la negativa de las pretensiones.
El Consejo de Estado ordenó una intervención estatal integral para proteger a la comunidad de Santa Cruz del Islote, ubicada en el archipiélago de San Bernardo (Bolívar), al concluir que sus habitantes enfrentan una vulneración generalizada y persistente de derechos colectivos por las graves deficiencias en la prestación de servicios públicos esenciales. La Sala encontró que la población carece de acceso adecuado a agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica continua y servicios de salud suficientes, además de estar expuesta a riesgos ambientales y de desastres sin una gestión institucional efectiva. Según la sentencia, esta situación es consecuencia de la omisión prolongada de autoridades nacionales, departamentales y distritales en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Por ello, el alto tribunal ordenó al Distrito de Cartagena, al Departamento de Bolívar y a varias entidades nacionales formular y ejecutar acciones coordinadas para garantizar agua potable, saneamiento, energía las 24 horas, atención integral en salud, recuperación ambiental y gestión del riesgo. La corporación advirtió que la problemática del Islote es compleja y multisectorial, marcada por años de abandono estatal, por lo que exige una respuesta articulada que permita asegurar condiciones dignas de vida y el goce efectivo de los derechos de esta comunidad insular.
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El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de AES Chivor & Cía. S.C.A. E.S.P. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la contribución especial correspondiente a 2021. La empresa buscaba la nulidad de los actos administrativos y alegaba que la Superintendencia había ampliado indebidamente la base gravable, sustentándose en un supuesto faltante presupuestal inexistente, además de incurrir en falsa motivación y vulnerar el artículo 338 de la Constitución. La Sección Cuarta concluyó que la SSPD acreditó técnicamente la existencia de un faltante presupuestal superior a $102.000 millones, lo que la facultaba para incorporar gastos operativos en la base de liquidación de la contribución, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, descartó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandante, al considerar que no existía una contradicción manifiesta entre la Ley de Presupuesto, la resolución que fijó la contribución y la Constitución. El alto tribunal también rechazó el cargo de falsa motivación, al encontrar que los actos estuvieron respaldados por estudios técnicos, información financiera reportada por las empresas vigiladas y normas vigentes. La corporación precisó además que la legalidad de la contribución debe evaluarse con base en el presupuesto aprobado por el Congreso y no en el nivel de ejecución posterior de los recursos por parte de la Superintendencia, razón por la cual confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

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El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.

El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.

El litigio surgió después de que el Municipio de Arjona liquidara a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. cerca de $975 millones por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente a 2013, al considerar que la empresa realizaba en su jurisdicción la actividad de captación de agua y que esta constituía un hecho generador autónomo del tributo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de esa decisión y precisó que la sola captación de agua no basta para generar el ICA cuando hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. La corporación recordó que la captación, tratamiento, almacenamiento y conducción del agua son actividades complementarias integradas al servicio de acueducto, y que, según la Ley 383 de 1997, el impuesto se causa en el municipio donde el servicio se presta al usuario final. Como Arjona fundamentó el cobro exclusivamente en la captación del recurso hídrico y no demostró que los usuarios beneficiarios estuvieran ubicados en su territorio, el gravamen resultaba improcedente. Además, el Consejo de Estado rechazó que en la apelación se introdujeran nuevos argumentos sobre actividad empresarial, estados financieros o establecimientos de comercio, por no haber sido debatidos en la actuación administrativa.

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La diferencia entre el valor del contrato y los ingresos reflejados en los estados financieros fue uno de los puntos centrales analizados por el Consejo de Estado. La corporación concluyó que no es válido equiparar automáticamente el valor total de un contrato con los ingresos reportados en un determinado año fiscal, pues los contratos pueden ejecutarse y facturarse en diferentes vigencias, de acuerdo con las condiciones de pago pactadas. Por ello, las aparentes diferencias entre las certificaciones de experiencia y la información contable no constituyen, por sí solas, prueba de inexactitud. En el caso estudiado, el Consejo de Estado examinó la legalidad de una selección abreviada por subasta inversa adelantada por el municipio de Yopal para adquirir mobiliario escolar y recordó que, bajo la Ley 1150 de 2007, los requisitos habilitantes -capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización- tienen una función de verificación y no otorgan puntaje, mientras que los factores de selección sirven para comparar ofertas y determinar la más favorable. Asimismo, precisó que las uniones temporales y los consorcios son formas asociativas que permiten sumar capacidades y experiencia de sus integrantes para participar en procesos contractuales. Respecto de la subasta inversa, destacó que este mecanismo se aplica a bienes y servicios de características técnicas uniformes y que la adjudicación depende del menor precio ofrecido entre los proponentes previamente habilitados, por lo que la acreditación de la mejor oferta exige demostrar no solo la ilegalidad de una exclusión, sino también que el proponente tenía posibilidades reales de resultar adjudicatario dentro de la puja económica.

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra varias normas que regulan las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo. La acción judicial cuestiona el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 838 de 2005, expedidos por el Presidente de la República y los entonces ministerios competentes en materia económica y ambiental; el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 0938 de 2019, emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Presidente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y el Decreto 670 de 2025, suscrito por el Presidente de la República y los ministerios de Agricultura, Minas y Energía, Trabajo, Ambiente y Vivienda. El demandante sostiene que estas disposiciones regulan de forma insuficiente los rellenos sanitarios, desincentivan alternativas sostenibles para la gestión de residuos y no contemplan medidas adecuadas para la remediación de botaderos clausurados. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la corporación decidió admitir la demanda para estudiar de fondo la legalidad de las normas cuestionadas.