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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (597)

La Sala de consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado declaró competente al Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022. Esta decisión, emitida el 6 de agosto de 2024, ha sido impugnada por Petro, quien solicita la nulidad del fallo, argumentando la falta de claridad legislativa sobre los eventos que constituyen nulidades en decisiones administrativas. El conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones del Congreso resalta la tensión entre las instituciones encargadas de supervisar la conducta del presidente y la necesidad de definir claramente las normas que rigen estas investigaciones, así como el alcance del fuero presidencial en casos de sanciones.

La Sala de consulta del Consejo de Estado declaró competente al DAGMA por varias razones. Una, porque para la aprobación del Plan Parcial de Desarrollo debe guiarse por las reglas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente en el momento de la solicitud, que establece que el DAGMA es la autoridad encargada de la gestión ambiental en el distrito especial de Santiago de Cali. Dos, porque el DAGMA tiene la competencia para realizar la concertación ambiental en áreas urbanas, ya que es la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano, especialmente en un distrito con una población superior a un millón de habitantes, como es el caso de Santiago de Cali.

La Sala de Consulta y Servicios Civil declaró competente al Establecimiento Público Ambiental -EPA- Cartagena para seguir conociendo del proceso sancionatorio ambiental contra la sociedad Procesadora de Maderas del Caribe S.A.S., por los hechos ocurridos en el muelle de contenedores Puerto Marítimo CONTECAR, relacionados con la falta de los permisos correspondientes para la exportación de especímenes de la biodiversidad biológica (madera en primer grado de transformación), que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES y con el salvoconducto de movilización SUNL.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el contexto de un conflicto de competencias suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría General de la Nación, decidió que la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los particulares que administran justicia de manera ocasional o transitoria, como los árbitros del comité de reclamos de Ecopetrol, corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Para la Sala, Esto se fundamenta en que, a partir del 13 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tiene la facultad de disciplinar a estos particulares, y la competencia se ha trasladado a la Procuraduría, de acuerdo con la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 1952 de 2019. La Corte reafirma que la Procuraduría es la única entidad competente para llevar a cabo estos procesos disciplinarios, lo que implica que cualquier acción disciplinaria contra los árbitros debe ser gestionada por esta entidad.

La Sala recalcó que el DADSA posee las mismas competencias que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en su jurisdicción urbana. Esto implica que tiene la capacidad legal para investigar y sancionar infracciones ambientales, como las que se alegan contra ESSMAR. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto positivo de competencias entre CORPAMAG, DADSA y DIMAR, para conocer de los procesos sancionatorios ambientales iniciados en contra ESSMAR E.S.P., por los hechos ocurridos el 7 de enero de 2023, en virtud del vertimiento de aguas residuales producido en una vía pública y en Santa Marta, declaró que es el DADSA (Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental) , el competente, pues tiene jurisdicción en el área donde ocurrieron los vertimientos, específicamente en el "Canal de las Iguanas", lo que le otorga la autoridad para investigar y sancionar las infracciones ambientales que se produzcan en su territorio.

La Sala destacó que, por regla general, la competencia para adelantar el cobro coactivo recae en la entidad «a favor» de la cual exista cartera pendiente por cobrar. Los cuerpos normativos analizados por la Sala se encuentran en el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 6ª de 1992, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006, (entre otros actos mencionados), normas que unificaron las formas de cobro coactivo, en orden a garantizar para el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario. Por su parte el parágrafo del artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, declarado inexequible en sentencia C-043 de 2023, disponía que la autoridad a cargo del cobro coactivo de las multas en el ámbito penal sería la ANDJE. En este punto debe recordarse que antes de la Ley 2197 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura ejercía como la autoridad competente para el cobro coactivo de las multas en materia penal en los términos del artículo 136 de la Ley 6ª de 1992. desde su entrada en vigencia, el artículo 6 de dicha ley dispuso que los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas se consignan exclusivamente a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, aun cuando en sentencia C-043 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 6º que disponía que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado era la entidad competente para adelantar los procesos de cobro coactivo en obligaciones insolutas. Esta decisión de constitucionalidad tiene efectos que se explican en esta providencia.

De conformidad con lo estudiado por la Sala, “actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero de 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, así como a la cofinanciación de la infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en el país. Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 6° de la Ley 2197 de 2022, resulta aplicable la regla general en el cobro de deudas insolutas a favor del Ministerio de Justicia.

La Sala estudió un conflicto positivo de competencias suscitado entre la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y Establecimiento Público Ambiental Barranquilla Verde para adelantar el seguimiento, vigilancia y control sobre una estación de aguas residuales y los factores de competencia en materia ambiental.

En el presente caso, la Sala debe determinó la autoridad competente que debe resolver la solicitud de devolución del pago de lo no debido, de la sobretasa o contribución especial del 20% en el sector eléctrico, la cual fue pagada por la empresa Mexichem Resinas Colombia S.A., en las facturas que expedía CaribeMar de la Costa S.A.S (Afinia), en la que ésta sostuvo inicialmente que no había realizado cobro de contribución especial en el sector eléctrico para Mexichem Resinas de Colombia S.A., ya que no es su comercializador de energía, y que la controversia residía sobre la  liquidación del tributo de alumbrado público.

La Sala de Consulta del Consejo de Estado, al resolver el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la ESE Hospital San Simón de Victoria, Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Departamento de Caldas y el MinHacienda, ante el asunto de qué autoridad es la competente para estudiar una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional. Para resolver, la Sala hizo el siguiente recuento normativo: 1). El Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud se creó como consecuencia del proceso de descentralización del servicio de salud, iniciado por la Ley 60 de 1993, en respuesta a la falta de sostenimiento de la deuda prestacional de los funcionarios y ex funcionarios de las instituciones hospitalarias. A través de la mencionada ley se estableció un mecanismo para colaborar con el pasivo causado a 31 de diciembre de 1993, por concepto de pensiones y cesantías. 2). El inciso final del artículo 242 de la Ley 100 impuso a las entidades del sector salud la obligación de continuar «presupuestando y pagando» las pensiones, hasta cuando se realizara el corte de cuentas que permitiría establecer las obligaciones de las entidades territoriales para concurrir con la Nación en el Fondo del Pasivo.