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Análisis de la Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre el surgimiento de los consorcios y uniones temporales, las obligaciones y responsabilidades que genera para sus integrantes y su duración

Escrito por  Mar 04, 2024

La Sala explicó que “la diferencia específica de las uniones temporales frente a los consorcios radica en que en aquellas existe distribución de la participación de cada integrante para efecto de la imposición o asignación proporcional de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”.

“Del contenido del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 se observa que el legislador reguló i) la existencia o su surgimiento de los consorcios y uniones temporales; ii) las obligaciones y responsabilidades que genera para sus integrantes y, iii) su duración. De ahí que estos aspectos hayan quedado excluidos del ámbito de determinaciones que pudieren convenir, acordar, definir o negociar las partes en el marco del contrato estatal. De igual forma, esta disposición definió ambas figuras. Por un lado, los consorcios, como la unión de dos o más personas, para la presentación de una misma propuesta con miras a la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Se predica de esta institución una responsabilidad solidaria respecto de cada uno de sus miembros, frente a las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato. Por otro lado, las uniones temporales fueron definidas por la ley como la asociación de dos o más personas que presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, de la cual también se predica una responsabilidad solidaria, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros”.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Marzo 2024 12:19