Así se encuentra resaltado por el Consejo de Estado en el resumen de su más reciente Edición del mes de marzo de 2024. Lo anterior, en virtud de la consulta elevada por el Ministerio de Defensa al Alto Tribunal acerca de la viabilidad de que las uniones temporales y los consorcios contraten personal operativo para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada mediante un contrato laboral, aun cuando el permiso que concede la SuperVigilancia y únicamente puede expedirse a favor de una persona jurídica diferente a las indicadas.