Para la Corporación, no puede considerarse que la creación del parque respondió, exclusivamente, a la necesidad de evitar la minería ya que existieron otros móviles y finalidades perseguidos por la autoridad ambiental al pretender declarar, reservar, delimitar y alinderar el Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis, tal y como se indicó de forma precedente. Estos objetivos comprenden la protección de los valores materiales e inmateriales de los pueblos indígenas asociados al área, la contribución a la conectividad de ecosistemas en las cuencas de los ríos Caquetá y Negro, y el fortalecimiento de los sitios sagrados y rituales que respaldan el manejo del territorio por los grupos indígenas del «Complejo Cultural del Vaupés», los cuales quedaron plasmados en el artículo 3° de la Resolución 2079 del 27 de octubre de 2009. La alta Corte analiza en esta providencia la consulta previa en nuestro ordenamiento jurídico, el marco normativo y los requisitos que debe cumplir según los desarrollos jurisprudenciales.