Lo que el Consejo de Estado advierte es que las partes concuerdan en que, a través de los actos administrativos que fueron suspendidos por el Tribunal, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Municipio de Medellín concedieron unos permisos de construcción y de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto urbano Ikon Medellín Desing. Sin embargo, difieren en: (I) si para la concesión de dichos actos se realizaron los estudios que permitían establecer con certeza que no existía un humedal en el inmueble en que se planeaba desarrollar el citado proyecto, y (II) la aplicación del principio de precaución.
Para la Sala es claro que, pese a que existen informes técnicos expedidos por la autoridad ambiental y un estudio elaborado por la Corporación Merceditas, en los que se señala que en la zona no existe un ecosistema frágil y que el agua que está en el predio objeto de controversia proviene de infiltraciones, también es cierto que, en el marco de emisión del permiso de aprovechamiento forestal, se solicitó un informe a la Universidad de Antioquia que daría cuenta que ese inmueble se ubica en un área de recarga directa de acuíferos y de captación, drenaje y almacenamiento de aguas subterráneas, que podrían ser catalogadas como un humedal.
Descargar Documento