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La Corte Constitucional reconoció el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a la titulación colectiva de tierras en zonas de bajamar, a pesar de que estas áreas están clasificadas como bienes de uso público, debido a su ocupación ancestral y la vinculación cultural, social y económica que estas comunidades mantienen con el territorio. Esta decisión se fundamenta en la obligación estatal de salvaguardar los derechos al territorio y a la propiedad colectiva, como bases para proteger la identidad e integridad cultural, así como la subsistencia de estos pueblos, garantizando además sus prácticas ancestrales y el manejo sostenible de ecosistemas como los bosques de manglar.

La Corte Constitucional decidió que, a pesar de que el resguardo indígena solicitó la nulidad de las resoluciones que aprobaron la consulta previa y que culminaron con la ampliación del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete en 2012 y 2018, no es posible dejar sin efectos dichas consultas previas realizadas en esos años. La decisión se basa en que, en la consulta previa de 2012, aunque Parques Nacionales Naturales afirmó que la comunidad indígena aceptó la ampliación, no hubo traslape con el territorio indígena, y en la consulta de 2018, el resguardo manifestó explícitamente su deseo de que no hubiera traslapes y la autoridad ambiental respetó esa decisión excluyendo el territorio indígena de la ampliación. Por lo tanto, la Corte concluye que el área protegida no puede abarcar parte del territorio colectivo indígena y que la delimitación cartográfica y los linderos deben respetar esta situación particular, manteniendo vigentes las consultas previas realizadas.

El texto del fallo se conoció recientemente y la decisión fue adoptada por la Corte el pasado 4 de febrero. La Corte declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 porque autorizaban a los departamentos a suspender permisos para la introducción de aguardiente, afectando gravemente la libre competencia y la libre elección de los consumidores. Esta facultad excede así el ámbito permitido para los monopolios rentísticos por la Constitución, vulnerando el artículo 336 y los derechos de consumidores y competencia.

La Corte ordenó al Ministerio del Interior iniciar el trámite administrativo para certificar la procedencia de la consulta previa del proyecto de la granja avícola “la Isabella” en Mocondino, Pasto, debido a que la operación de dicha granja puede afectar directa y significativamente a la comunidad indígena de Mocondino. Aunque el territorio no está formalmente reconocido como resguardo, la presencia histórica y cultural de la comunidad lo configura como territorio étnico, lo que implica el derecho constitucional a la consulta previa.

La Corte Constitucional dirimió un conflicto de competencia entre el Juzgado 039 de Pequeñas Causas y el Juzgado 031 Administrativo en Bogotá, declarando competente al primero para conocer una demanda ejecutiva presentada por FINAGRO contra Reforestadora del Sinú S.A. La decisión se basó en que el proceso ejecutivo corresponde a actividades del giro ordinario de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, aplicando la exclusión del artículo 105.1 del CPACA y la competencia residual civil.

La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.

La Corte Constitucional ordenó a la ANI, Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S., como originadores del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias”, convocar al Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba a una reunión de socialización del proyecto. La Corte resaltó que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas, vinculada a la protección de su libre determinación y territorio. Además, dispuso que la Subdirección Técnica de Consulta Previa realice una visita de verificación territorial para evaluar impactos ambientales, sociales y culturales del proyecto, permitiendo una toma de decisiones adecuada y justa para la comunidad indígena, reconociendo su vulnerabilidad y especificidades territoriales. Esta socialización debe garantizar la participación activa de la comunidad y la aplicación del enfoque étnico, asegurando el respeto a su identidad, cultura y modos de vida.

La determinación la adoptó la Corte Constitucional el pasado 20 de marzo y el texto del fallo se hizo público recientemente. La Corporación determinó que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes deben contribuir al impuesto ambiental, sin excepción. En su sentencia, declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, la cual limitaba el alcance del impuesto solo a importaciones para consumo personal. Esta decisión amplía el hecho generador del impuesto a todas las importaciones de estos plásticos, incluyendo aquellos usados como envases o embalajes en bienes terminados. La Corte fundamentó esta medida en la necesidad de internalizar las externalidades ambientales negativas que genera la producción y consumo de plásticos de un solo uso, asegurando así un tratamiento tributario coherente y efectivo que promueva la sostenibilidad ambiental conforme a los compromisos nacionales e internacionales.

Este fallo corresponde a una decisión adoptada por la Corte en febrero de 2025, pero el texto del fallo ha sido dado a conocer recientemente. La Corte declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 porque consideró que otorgar facultades extraordinarias al Presidente para expedir un régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas implicaba la adopción de un código completo, lo cual es competencia exclusiva del Congreso según el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. Esta habilitación transgredía la reserva estricta de ley y desconocía una indicación expresa de la Corte en la Sentencia C-441 de 2021, que ordenaba al Congreso expedir dicho régimen de manera formal y sistemática. Por consiguiente, también declaró inconstitucional el Decreto Ley 920 de 2023, expedido en virtud de estas facultades ilegítimas. No obstante, la Corte diferió los efectos hasta el 20 de junio de 2026 para que el Congreso adopte la ley correspondiente; si no lo hace, la inexequibilidad surtirá efectos plenos a partir del 21 de junio de 2026.

La Corte Constitucional recordó que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin autorización previa del Ministerio de Trabajo, el cual puede extenderse hasta dos años tras el parto si se demuestra que la mujer continúa amamantando. Además, declaró que implementar salas de lactancia en los lugares de trabajo es esencial para garantizar el derecho al trabajo y la compatibilidad entre maternidad y labores, por lo que exhortó a los ministerios respectivos a establecer incentivos económicos y reglamentar estas salas, asegurando condiciones de privacidad, higiene y seguridad.