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Se conoció el texto íntegro de la Sentencia de la Corte Constitucional, correspondiente a una decisión adoptada por la Sala Plena el 10 de diciembre de 2025 y publicada recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración del fallo, revisión del texto y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró exequible el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres en 2004, así como la Ley 2362 de 2024 que lo aprobó. La corporación concluyó que tanto el trámite legislativo como el contenido del convenio se ajustan a la Constitución, al fortalecer la protección del medio ambiente y la biodiversidad marina, prevenir la propagación de especies acuáticas invasoras mediante el agua de lastre de los buques y promover la cooperación internacional, sin afectar las competencias ambientales del Estado colombiano.

Aunque la Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó esta decisión el 26 de febrero de 2026, el texto de la Sentencia C-039 de 2026 fue divulgado recientemente, una vez culminó el proceso de elaboración, revisión y recolección de firmas. En el fallo, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, que creó los Consejos Territoriales del Agua en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La corporación concluyó que la norma no desconoce la reserva de ley orgánica porque dichos consejos son instancias de participación, concertación y coordinación, sin facultades para modificar competencias territoriales, ni vulnera el principio de unidad de materia al guardar relación directa con el eje de ordenamiento del territorio alrededor del agua del PND. No obstante, condicionó su constitucionalidad para precisar que carecen de potestad decisoria y que su vigencia se limita a los programas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

La Corte Constitucional oficializó su vinculación al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y del Medio Ambiente (SIGCMA) de la Rama Judicial como parte de su proceso de modernización institucional y con el propósito de fortalecer una justicia más eficiente, transparente, oportuna y centrada en la ciudadanía. La incorporación permitirá estandarizar y simplificar procesos, mejorar la trazabilidad y el control de las actuaciones, impulsar la automatización mediante el uso de tecnología, fortalecer la gestión del riesgo y promover el mejoramiento continuo en la prestación del servicio de justicia. Además, la Sala Plena reafirmó su compromiso con la implementación del sistema y designó delegados que participarán de manera permanente en las actividades del SIGCMA. Este es el Boletín oficial

Aunque la decisión fue adoptada por la Sala Plena el 11 de marzo de 2026, el texto íntegro de la sentencia se conoció recientemente, una vez culminó el proceso de recolección de firmas y revisión de la providencia. En ella, la Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa al impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos. La Corporación concluyó que el gravamen no vulnera los principios de equidad y justicia tributaria, pues el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para establecer cargas fiscales diferenciadas cuando existen criterios objetivos y una finalidad constitucional legítima. Asimismo, determinó que la medida no restringe la libre competencia, al tratarse de una sobretasa temporal y focalizada, ni desconoce el derecho a un ambiente sano o la transición energética, al no existir evidencia de que desincentive de manera desproporcionada la generación hidroeléctrica.

La Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua potable tiene el carácter de derecho fundamental cuando está dirigido a garantizar el consumo humano mínimo indispensable para la vida, la salud y la dignidad, por lo que, de manera excepcional, la tutela procede para proteger ese mínimo vital, especialmente tratándose de sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, precisó que esa protección no puede utilizarse para legitimar conexiones ilícitas o irregulares al servicio. En el caso analizado, la Sala encontró acreditada la existencia de una conexión no autorizada y concluyó que el accionante no demostró circunstancias de vulnerabilidad que justificaran flexibilizar los requisitos de procedibilidad. Además, señaló que las controversias sobre la legalidad de la negativa de conexión, los cobros por consumos no facturados y el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos deben resolverse mediante los mecanismos ordinarios ante la jurisdicción competente. En consecuencia, declaró improcedente la tutela e invitó al accionante a adelantar el trámite de conexión conforme a la normativa vigente.

La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, destacó que el conversatorio “Derechos Fundamentales en Entornos Digitales” busca abrir un espacio de reflexión sobre los desafíos que plantean la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías para la protección de los derechos fundamentales. En el marco del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, explicó que el debate analiza cómo la evolución tecnológica exige adaptar la interpretación constitucional para garantizar derechos como la libertad de expresión, la honra, el buen nombre, la intimidad, el habeas data y el debido proceso. También señaló que el panel aborda interrogantes sobre la difusión de información falsa, el uso de redes sociales por entidades públicas y las peticiones generadas con IA, con el propósito de construir respuestas jurisprudenciales acordes con los nuevos entornos digitales, sin perder de vista que la innovación debe estar subordinada a la protección de los derechos humanos. Link completo del video del panel: Conversatorio Derechos Fundamentales (8 de julio)Palabras de la Presidenta de la Corte

La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.
La Corte Constitucional precisó que los conjuntos residenciales no pueden prohibir ni restringir el tránsito de mascotas en zonas comunes, ni exigir autorizaciones previas. Esta decisión protege el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar de los residentes, reconociendo el vínculo constitucional con los animales de compañía.
Corte constitucional Agenda 35 años Constitución Esta es la Agenda Académica con la que la Corte Constitucional conmemorará el lunes 6 de julio los 35 años de la Constitución Política de 1991, mediante el encuentro “Un pacto vivo que nos une”, que se realizará entre las 7:20 a. m. y las 12:30 p. m. en el Bloque I de la Universidad Externado de Colombia. La jornada reunirá a exconstituyentes, magistrados, académicos y expertos como Juan Carlos Esguerra, Manuel José Cepeda, Cristina Pardo, Fernando Carrillo, Cecilia López, Ana Fernanda Maiguashca y el jurista español Manuel Aragón Reyes, quienes analizarán la vigencia, el legado y los desafíos de la Constitución de 1991 para fortalecer la democracia, el Estado social de derecho y la protección de los derechos fundamentales. La entrada será libre, con inscripción previa y aforo limitado.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.