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Comunicados Sala Plena

Comunicados Sala Plena (81)

A través de un comunicado de Sala Plena, la Corte Constitucional consideró que la norma demandada, esto es, el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-, que modificó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, prevé equiparar la base gravable de la tasa con el valor de los costos que mediante ella se pretenden recuperar. La Sala encontró que “fue el legislador quien directamente señaló cuál es la base gravable de la tasa, dejando al Ministerio del Interior el señalamiento de la metodología de cálculo para concretar el valor de dichos costos”.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional adelantó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1269 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en el sector educación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”, el cual contiene una medida que consiste en poner en cabeza de las entidades territoriales encargadas de la prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento de La Guajira, la facultad de incorporar mediante acto administrativo los recursos asignados desde el Presupuesto General de la Nación para la operación y prestación del servicio, con el fin de ampliar su cobertura y el acceso, incluso durante el período de receso escolar”.

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La Corte declaró constitucional el Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales y su Ley aprobatoria (Ley 2247-2022) suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019. “El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos que la acompañan. únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión”.

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La Corporación recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad  colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los  nacidos dentro de los límites del territorio nacional que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, (ii) los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.

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El comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia no está aún disponible), indica que “la Corte amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de un  hombre de 75 años, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata con  metástasis a la columna, esternón y costillas, y no le fue concedido, por su  EPS, el servicio de enfermera durante 24 horas que le prescribió el médico  tratante”.

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La Corte declaró exequible el artículo 3° de la Ley 2066 de 2020, por medio de la cual se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por una única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y para los operadores del servicio de televisión comunitaria”, por los cargos analizados en la presente decisión.

Texto del comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte en la que “declaró la exequibildad condicionada del artículo 16 de la Ley 610 de 2000, en el entendido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en el territorio del nuevo municipio”.

“El tribunal reiteró su jurisprudencia en materia de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en particular, laudos arbitrales, estas últimas, imponen un examen estricto sobre su procedencia.

La Sala estudió si los artículos 1, 8, 16, 17, 19, 26, 31 y 32 de la Ley 2044 de 2020 resultaban incompatibles con los artículos 7 de la Ley 819 de 2003 y 151 de la Constitución Política. La demandante consideró que las normas censuradas contenían órdenes de gasto que tendrían que hacerse efectivas por la Nación y las entidades territoriales.

Corte declaró inexequible la Ley 2075 de 2021 “por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.