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Comunicados Sala Plena

Comunicados Sala Plena (81)

La Corte Constitucional encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 475 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La norma fue expedida debido al aislamiento social y a sus consecuencias en la generación de ingresos individuales y colectivos para los protagonistas de las artes escénicas y del sector cinematográfico y establecer medidas tendientes a mejorar la situación de los creadores y gestores culturales en materia de seguridad social,

La Corte declaró inexequible del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 referente a la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas).

La Corte declaró inexequible del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 referente a la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas).

“Declara INEXEQUIBLE el artículo 8 del Decreto 492 de 2020, por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Los efectos de esta decisión quedarán diferidos por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, y en ningún caso se afectan las situaciones jurídicas consolidadas”. 

“La inversión obligatoria en títulos de deuda pública establecida como instrumento para ampliar las fuentes de liquidez que mitiguen el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia de covid19, configura una limitación razonable y proporcionada a la libre empresa y a la propiedad que se justifica constitucionalmente”. Así se encuentra consignado en el comunicado oficial emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

“Las medidas de emergencia adoptadas para garantizar el derecho al mínimo vital de los dos grupos focalizados, adultos mayores y trabajadores cesantes, afectado por causa del aislamiento preventivo necesario para contener y mitigar la pandemia de covid19, cumplen a cabalidad con los requisitos formales y materiales exigidos por la constitución de los decretos de excepción”- Así se encuentra consignado en el comunicado oficial de Sala Plena emitido por la Corte Constitucional.

El comunicado oficial de la Corte Constitucional, “determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar procesos de adopción a los procuradores judiciales de familia como medida de excepción, constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la procuraduría general de la nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales”.

En concreto, la Corte consideró que la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad, está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.

La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 562 de 2020 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En efecto, el decreto (I) es desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020; (II) cuenta con la firma del presidente y de todos los ministros; (III) cumple con la carga de motivación, en cuanto explica su relación directa y específica con el estado de emergencia que le dio origen; y (IV) fue expedido dentro del período del Estado de Emergencia. Así mismo, atiende los requisitos materiales según se verificó mediante los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

La norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad. Esto, con dos objetivos claros: (I) garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y (II) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.