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Texto del fallo de la Corte que declaró exequible condicionado lo referente a la implementación de tecnologías de la información en actuaciones judiciales, las cuales no son aplicables a procesos de acción de tutela

Escrito por  May 02, 2024

La Corte Constitucional decidió excluir del ordenamiento jurídico la interpretación de las expresiones demandadas que hiciera extensiva su aplicación al trámite de la acción de tutela. Esta providencia declaró exequible condicionadamente las expresiones demandadas del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, “bajo el entendido que las reglas procesales a las que se refieren tales expresiones no son aplicables al trámite de la acción de tutela”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 01 Mayo 2024 15:00