“La subrogación en materia de seguros se concreta sobre los derechos de los que disponía el asegurado, como ejercer la acción judicial correspondiente y formular a través de ella pretensiones contra quienes considere responsables del daño ocasionado, los que por virtud de la condición descrita, se trasladan a la compañía aseguradora, esto es, “cuando esta última hubiere indemnizado en virtud del contrato de seguro celebrado entre las partes”.