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Consejo de Estado explicó sus posturas en relación con las excepciones que proceden frente a títulos ejecutivos contenidos en actos administrativos

Escrito por  Abr 30, 2024

La Sala explicó que en relación con las excepciones que proceden sobre los títulos ejecutivos contenidos en actos administrativos, “existen dos tesis contrapuestas: 1) para una de ellas, resulta procedente presentar cualquier tipo de excepciones en el proceso ejecutivo, incluida la nulidad de los actos o contratos que lo componen; mientras que, 2) para la otra, solo resultarían procedentes las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, como lo dispone el Estatuto Procesal para el cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional. La primera de las posturas encuentra su antecedente más representativo en la Sentencia de 13 de septiembre de 2001 (NI. 17952), en la cual la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió que “las excepciones de nulidad del acto administrativo o contrato estatal podían proponerse en los juicios ejecutivos”, y que “las excepciones de fondo podían ser otras distintas a las previstas en el artículo 509 del C.P.C salvo que se tratara de título ejecutivo judicial”.

“Con posterioridad, el Consejo de Estado, en la Sentencia de 27 de julio de 2005 (NI. 23565), expuso las posibles implicaciones de permitir plantear, en los procesos ejecutivos, las excepciones dirigidas a “cuestionar la legalidad del acto administrativo presentado como recaudo”. La postura en relación con “las excepciones que proceden frente a títulos ejecutivos contenidos en actos administrativos no ha sido pacífica, y presenta dificultades que se hacen evidentes en procesos como el de la referencia, en el que, a pesar de haberse decretado la suspensión por prejudicialidad, sigue pendiente de resolverse el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que decretó la nulidad parcial de los actos administrativos que pretenden cobrarse por la vía ejecutiva”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Abril 2024 21:02