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“Corte ampara derecho a la consulta previa del pueblo Motilón Barí por la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales”

Escrito por  Abr 17, 2024

Las entidades demandadas señalaron que en este caso no debía surtirse el proceso de consulta en la medida en que, (i) en virtud del cumplimiento de la sentencia T-052 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, el territorio del pueblo Barí continúa en proceso de clarificación y delimitación, (ii) de conformidad con la Directiva Presidencial 08 de 2020, quien tenía la obligación de presentar la respectiva solicitud para dar inicio al proceso de consulta era la empresa ejecutora y no las entidades demandadas, (iii) el 22 de febrero de 2017 la dirección nacional de consulta previa del Ministerio del Interior le informó a la empresa ejecutora que no estaba obligada a surtir dicho trámite por no haber presencia de comunidades étnicas en el área de influencia directa del proyecto y, finalmente, (iv) porque la intervención de los municipios en esta clase de asuntos solamente se da en la etapa de ejecución mas no en su formulación y/o aprobación.

A través de esta providencia la Sala analiza la Participación de los pueblos indígenas y enfoque étnico en los Planes de Desarrollo Territorial (PDET) y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PATR): mecanismo especial de consulta del artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017 y consulta previa.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 16:59