El Ministerio de Ambiente aclaró el alcance de la Resolución 769 de 2002, la cual se mantiene formalmente vigente, en tanto no ha sido objeto de derogatoria expresa. No obstante, su alcance se encuentra limitado por la Ley 1930 de 2018, en virtud de la derogatoria tácita de las disposiciones que le resulten contrarias. En este contexto, las cotas altitudinales contenidas en dicha resolución conservan un carácter orientador, mas no constituyen un criterio jurídico definitorio del ecosistema de páramo. Esta Cartera Ministerial precisa que, si bien la resolución anterior no está derogada expresamente, su criterio de cotas altitudinales es solo orientativo. El estatus legal de páramo se otorga exclusivamente mediante una delimitación oficial del Ministerio, apoyada en estudios técnicos. No obstante, las áreas de alta montaña que no están oficialmente delimitadas como páramo no carecen de protección; las autoridades ambientales regionales y los municipios deben aplicar diversas herramientas legales, como la figura de suelo de protección o las directrices de conservación, para su manejo y resguardo, priorizando el principio de precaución.