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Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 que se declaran inexequibles, por no superar el presupuesto de necesidad jurídica. 124.              

En lo relacionado con los protocolos de bioseguridad, obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad y vigencias de las mismas bajo el entendido que las medidas adoptadas se encuentran debidamente limitadas y restringidas a la finalidad con la que se previeron, esto es, contener la propagación del virus y atender la mitigación de la pandemia.

La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”.

 La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 528 de 2020, “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte Constitucional declaró exequibilidad parcial del Decreto 492 de 2020 “Por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Lo anterior teniendo en cuenta que, algunas disposiciones del acto administrativo no superan el juicio de necesidad jurídica, entre otros aspectos, en lo relacionado con la opción de liquidar la tarifa de la función notarial.

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a excepción de su artículo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.

La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020, que declaró exequibles las expresiones demandadas del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, en relación con la reforma del régimen de control fiscal.

Para la Corte Constitucional es exequible el Decreto Legislativo 540 del 13 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". La Corte concluyó el acto que cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales. Contiene dos medidas dirigidas a atender la mayor demanda de servicios de telecomunicaciones en una situación de aislamiento y distanciamiento social, que ha implicado serios desafíos para la satisfacción de, entre otros, los derechos a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y al acceso a la información y, por supuesto, para el cumplimiento de deberes constitucionales en cabeza de varias entidades del Estado, por vía remota.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que el acto cumple y satisface los requisitos materiales exigidos por la Constitución Política, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.

La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la “petición especial” consistente en que “se decrete la suspensión provisional del decreto 567 de 15 de abril de 2020 y declara inexequible el acto “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.