Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la interpretación del inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ley 2245 de 2011, mediante el cual se regula la prescripción de las infracciones cambiarias continuadas, por vulneración del derecho al debido proceso y el principio de prescripción contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política.

“Se demandó parcialmente el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte establece que: no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados

La Corte Constitucional levanta la suspensión de términos decretada en el Auto de marzo 17 de 2015 referente a 30 sobre vulneración al debido proceso. La Sala concluyó que mientras que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de dichas facultades,

“La Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que se ha admitido que demostrar la omisión de los agentes de las Fuerzas Militares y de Policía encierra una serie de dificultades probatorias, pues la mayoría de ellos ocurren en circunstancias asociadas al conflicto, en lugares remotos y las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión”. 

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 469 de 2020, “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala, el decreto no establece expresamente un término de vigencia de la habilitación,

En el punto número dos del Orden del día de la Sala Plena de hoy miércoles 17 de marzo, la Corte Constitucional, entre otros puntos de su agenda, revisará la siguiente demanda: EXPEDIENTE D-13545 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar). Norma acusada: LEY 1955 DE 2019 (art. 298, parcial) SERVICIO ENERGÍA ELÉCTRICA. Actividades que se relacionan con la prestación de este servicio público.   

La Corte Constitucional declaró exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo

La Corporación “señaló que encauzar la protección animal a través de acciones soportadas en la titularidad de derechos, como el habeas corpus, brinda mayores garantías a la eficacia de los derechos de los animales no humanos”. La Corte confirmó las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

“La Sala advirtió que el ciudadano planteó un cargo global y vago en contra de la Ley 1098 de 2006, por cuanto jamás concreto la censura particular que advertía un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales y de administración de justicia”.