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 La financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política, por considerar que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En el estudio del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020, Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte consideró que las normas allí contenidas cumplen con los requisitos de finalidad, conexidad, está suficientemente motivada, no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y cumple con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica.

Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y por unanimidad, la Sala Plena virtual encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 565 de2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.

 Prensa Jurídica publica el orden del día de la Corte Constitucional correspondiente al jueves 11 de marzo de 2021. Entre las decisiones que adoptará la Corporación se encuentran las siguientes: EXPEDIENTE D-13541 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) Norma acusada: LEY 1955 DE 2019 (art. 296, parcial) MATRIZ ENERGÉTICA. Obligación de los agentes

La Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda en la relación con el proceso de legitimación del Código de Procedimiento Penal.

La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-567 de 2019, que declaró, en tanto declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007, en relación con el cargo de desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia.

La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 113 de la Ley 84 de 1873, en relación con la definición de “matrimonio” contendida en el Código Civil por ineptitud sustantiva de la demanda.

La Corte Constitucional la declaró la exequibilidad de algunas expresiones demandadas del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, en la que se atribuye la competencia al gobierno para expedir pliegos de condiciones para la selección de contratistas.

Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.