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El comunicado oficial de la Corte Constitucional, “determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar procesos de adopción a los procuradores judiciales de familia como medida de excepción, constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la procuraduría general de la nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales”.

En concreto, la Corte consideró que la unificación de la competencia para la expedición de los protocolos de bioseguridad, está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia, ya que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.

La Sala Plena constató que el Decreto Legislativo 562 de 2020 cumple con las exigencias formales establecidas en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. En efecto, el decreto (I) es desarrollo del Estado de Emergencia declarado por el Decreto 417 de 2020; (II) cuenta con la firma del presidente y de todos los ministros; (III) cumple con la carga de motivación, en cuanto explica su relación directa y específica con el estado de emergencia que le dio origen; y (IV) fue expedido dentro del período del Estado de Emergencia. Así mismo, atiende los requisitos materiales según se verificó mediante los juicios de finalidad, de conexidad material, de motivación suficiente, de ausencia de arbitrariedad, de intangibilidad, de no contradicción específica, de incompatibilidad, de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación.

La norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta al pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad. Esto, con dos objetivos claros: (I) garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y (II) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras. 

La Corte Constitucional precisó que el contenido del Decreto Legislativo 528 de 2020 puede agruparse en cuatro medidas, la primera permite el pago diferido del cargo fijo y del consumo no subsidiado para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes de los estratos 1 y 2, y la correlativa línea de financiación para los prestadores de estos servicios públicos. La segunda habilita el diseño de opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas. La tercera autoriza el giro directo de lo adeudado y de las siguientes doceavas durante la vigencia fiscal 2020, de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

La Corte Constitucional encontró que las medidas adoptadas mediante el Decreto 573 de 2020 cumplen los requisitos formales y materiales establecidos en la Carta Política y en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Tales medidas guardan relación directa con las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, en tanto se trata de alivios tributarios relativas a la exclusión del impuesto sobre las ventas –IVA- respecto de las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG -; y la reducción de la  Retención en la fuente de las comisiones del –FAG-; focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19. 

Para la Corte es evidente la necesidad de un acompañante para la asistencia a las citas médicas con especialistas y las terapias de rehabilitación integral pues se trata de dos menores de edad, de dos y nueve años, que no pueden valerse por sí mismas. Se trata de una familia con dos pequeñas niñas en situación de discapacidad, con solo un proveedor económico para el

La decisión tuvo lugar luego de que la actora se inscribió a diferentes convocatorias de empleo en el sector asegurador. Durante los procesos de selección, la sociedad Consultoría Seguridad Integral y Compañía Limitada realizó estudios sobre sus circunstancias personales, académicas y profesionales y en los antecedentes encontrados se reflejó que la evaluada aparecía

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de transformar y modernizar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el 31 de julio del año en curso, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora. Para dichos fines los Despachos Judiciales del país deberán enviar, la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.

Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 570 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la creación de un apoyo económico excepcional para la población en proceso de reintegración en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.