Así lo ordenó la Sala sexta de revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, luego de estudiar tres expedientes de tutela en los cuales los accionantes solicitaron a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de invalidez y ésta les fue negada (i) porque no acreditaron las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige la Ley 860 de 2003 aplicable a sus casos; y (ii) porque, según la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia.
La Sala Plena de la Corte declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 los cuales no superaron el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la carta Decreto legislativo 539 de 2020 por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por unanimidad y con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró Constitucional el Decreto Legislativo 561 de 2020 que determinó el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia, o que se encuentren en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite el pago diferido para los usuarios residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo pertenecientes a los estratos 1 y 2 y el diseño de incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas.
Corte Constitucional declara ajustado a la Constitución el Decreto legislativo que permite agilizar el trámite de las licencias para el equipamiento de redes de telecomunicaciones y concede una exención tributaria a servicios móviles de voz e internet.
La Sala Plena virtual de la Corte declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19”.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró que el Decreto legislativo 492 de 2020 es compatible con la Constitución, en relación con las dos principales medidas económicas que establece: el fortalecimiento patrimonial de la sociedad matriz estatal denominada Grupo Bicentenario, y del Fondo Nacional de Garantías.
Así lo consideró la Sala Plena Virtual al declarar, por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La Sala Plena de la Corte declaró que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas. En esos casos, los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 25 de abril de 2020, lapso que incluyó una semana de vacancia judicial.