Para la Sala, el acto no contiene medidas que impongan un trato discriminatorio basado en criterios sospechosos. Antes bien, en virtud del artículo 13 de la Constitución, establece una protección especial en favor de los artistas, creadores y gestores que se encuentran en estado de vulnerabilidad por su condición económica o que están en situación de discapacidad.