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Para el Consejo de Estado es claro que las entidades públicas no pueden iniciar procedimiento licitatorio sin contar con la licencia de urbanización y de construcción, autorización necesaria para ejecutar obras en suelo urbano

Escrito por  May 20, 2024

La Constructora Canaan S.A. y la Alcaldía Mayor de Bogotá -Cuerpo de Bomberos de Bogotá-celebraron un contrato de obra para construir una estación de Bomberos en el barrio San José. El plazo inicialmente estipulado, de 240 días y este fue suspendido y modificado en múltiples ocasiones, resultando, finalmente, un tiempo de ejecución de 666 días. La Constructora estimó que, en virtud de esta extensión, se produjo una mayor permanencia en obra y múltiples sobrecostos que desequilibraron la ecuación económica del contrato en su contra.

La entidad dio inicio al procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de construcción en la misma fecha de celebración del contrato. En el mismo objeto del contrato, estaba contemplado que los planos y especificaciones debían ser suministrados por la entidad. Ambas circunstancias, tanto la falta de licencias como la modificación de estudios y diseños, ocasionaron las múltiples suspensiones del contrato, y determinaron las variaciones tanto en plazo como en precio que pactaron las partes. Provocó que el término inicialmente estipulado, duró más del doble de lo previsto. Específicamente en los contratos regidos por el EGCAP, y no necesariamente en aquellos que no lo son, las partes no pueden pasar por alto los principios y reglas que contiene ese estatuto, y a partir de las pautas contenidas en los artículos 25 numeral 12, 26 numeral 3, y 30 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, es claro que las entidades públicas no pueden “iniciar el procedimiento licitatorio sin contar con la licencia de urbanización y de construcción”, autorización necesaria para ejecutar obras en suelo urbano.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 19:28