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¿Qué ocurre si no existe un convenio de transferencia de subsidios entre el ente territorial y el prestador?: SSPD explica

Escrito por  Jun 19, 2026
La SSPD precisó aspectos sobre los convenios de transferencia de subsidios, enfatizando que no puede aprobar ni coadministrar estos acuerdos, pues ello excedería sus funciones de inspección, vigilancia y control. Estos convenios son una obligación legal y constitucional, fundamentada en el Artículo 368 de la Constitución y la Ley 142 de 1994, cuyo fin primordial es asegurar la transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3.
La SSPD describe estos acuerdos como atípicos o innominados, lo que otorga autonomía a las partes (entes territoriales y prestadores) para fijar sus condiciones. No obstante, esta autonomía se limita a establecer mecanismos para una transferencia eficaz de los subsidios. Se reitera que la ausencia de un convenio no exime a las partes de cumplir con la transferencia de recursos, dado que el derecho a los subsidios es de carácter constitucional y prevalece sobre las formalidades contractuales. Descargar Documento
Modificado por última vez en Jueves, 18 Junio 2026 19:53