La SSPD precisó aspectos sobre los convenios de transferencia de subsidios, enfatizando que no puede aprobar ni coadministrar estos acuerdos, pues ello excedería sus funciones de inspección, vigilancia y control. Estos convenios son una obligación legal y constitucional, fundamentada en el Artículo 368 de la Constitución y la Ley 142 de 1994, cuyo fin primordial es asegurar la transferencia de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) para subsidiar a usuarios de estratos 1, 2 y 3.
La SSPD describe estos acuerdos como atípicos o innominados, lo que otorga autonomía a las partes (entes territoriales y prestadores) para fijar sus condiciones. No obstante, esta autonomía se limita a establecer mecanismos para una transferencia eficaz de los subsidios. Se reitera que la ausencia de un convenio no exime a las partes de cumplir con la transferencia de recursos, dado que el derecho a los subsidios es de carácter constitucional y prevalece sobre las formalidades contractuales.
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