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Corte Constitucional declara exequibilidad parcial de las medidas para servicio de televisión abierta durante emergencia del COVID 19

Escrito por  Sep 15, 2020

La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que tiene que ver con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional pero declara exequible los artículos 2 y 3 puesto que buscan “garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, la identidad nacional y la información en todas las regiones de Colombia”

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2020 17:41