La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” que tiene que ver con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional pero declara exequible los artículos 2 y 3 puesto que buscan “garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, la identidad nacional y la información en todas las regiones de Colombia”