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De acuerdo con la providencia, en el Decreto Legislativo 1274 de 2023, Es evidente que dicha medida está dirigida a atacar el déficit en la cobertura y calidad de la educación superior. Sin embargo, no se advierte la relación temática entre dicha medida y la necesidad de evitar el agravamiento de la crisis humanitaria por la baja disponibilidad de agua. En otras palabras, si bien es claro que la creación de una institución de educación superior persigue mejorar la cobertura en educación, lo cierto es que no es una medida que permita mitigar el impacto inmediato y extraordinario en la vida y los derechos fundamentales por el menor acceso al agua potable de la población de La Guajira y, por ende, no se enmarca en la condición establecida en la sentencia C-383 de 2023, esto es, no se trata de una medida dirigida a evitar o disminuir la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

Se trata del texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se declaró la inexequibilidad de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019. También declaró la exequibilidad de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.

Esta providencia concluye que los artículos 402 del Código Penal y 655 del Estatuto Tributario -adicionado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, demandado- conformaron una unidad normativa, de tal forma que la regulación del delito de agente retenedor y recaudador se ubicaba de manera compuesta por esas dos normas, sin que la tipificación del Estatuto Tributario en su artículo 655 perviviera en el ordenamiento. De esa manera, la subrogación realizada por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 no solamente impactó lo dispuesto en el Código Penal, sino también en la norma acusada.

La Corte reiteró lo dispuesto en la Sentencia C-489 de 2023, en la cual se declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, sobre la prohibición de deducción de regalías del impuesto sobre la renta en Colombia. La Corte reiteró que es improcedente adoptar una sentencia integradora para igualar la carga tributaria que asumen las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan regalías en dinero y en especie, para corregir por esa vía el desconocimiento del principio de equidad tributaria advertido.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida” contenida en el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019” que modificó el artículo 49 de la Ley 1952 de 2019, por el cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2023 por esta Corporación. Son las siguientes: C-077-23: derechos patrimoniales de autor y conexos-Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual.  C-122-23: la Ley de Derechos de Autor incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales.  C-165-23: Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. C-258-23: Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles. Por su parte, en la Sentencia C-792 de 2002, al declarar exequible la norma que imponía topes a los gastos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, este Tribunal puntualizó que el artículo 333 constitucional “le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante”. C-164-23:la mayoría de los asuntos que describe el artículo 390 del CGP se tramitan ante los jueces civiles municipales o los jueces de familia en única instancia, con excepción de los conflictos que versen sobre derechos de autor y los asuntos en que se supere la mínima cuantía. C-176-23:No cumplió con la carga argumentativa una demanda contra la norma que regula la forma de probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. “El artículo 24 del CGP regula algunas pautas de autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, como las superintendencias o los órganos que tienen competencia de propiedad intelectual”. C-436-23: Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 13 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos. la Corporación decidió declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo. T-508-23: se declaró improcedente el amparo invocado contra por la Organización Sayco Acinpro, por infracción de deberes patrimoniales de autor. Lo anterior, al comunicar públicamente obras musicales sin tener autorización o pagar los derechos para ello.

La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2022 por esta Corporación. Son las siguientes: C-083-22: Derechos de autor y conexos-Distribución fija y abstracta de remuneración por ejecución pública o divulgación de la obra no desconoce principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual. A430-22: demanda de reparación directa que presentó SAYCO en contra del municipio de Chinácota, por permitir la comunicación pública en una feria realizada en dicha entidad territorial de las obras que administra o representa, a pesar de no contar con su autorización previa y expresa. C-124-22: derechos de autor y conexos. pagos a las sociedades de gestión colectiva, como medida para la reactivación económica y mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-COV2. A598-22: demanda de reparación directa que inició ACINPRO en contra del municipio de Nueva Caramanta, porque organizó y permitió la realización de unas fiestas en las cuales se comunicó públicamente música fonograbada, cuya titularidad es de artistas representados por ACINPRO, sin reconocer y abonar la remuneración que dicha publicación genera y sin contar con autorización previa. Por lo anterior, solicitó el pago de los perjuicios causados. C-448-22: Revisión de la Ley 2145 de 2021, aprobatoria del convenio sobre importación temporal. Este Convenio no podrá entenderse como un obstáculo para la aplicación de las legislaciones nacionales relativas a situaciones de carácter no económico, como la moralidad, el orden público, la seguridad pública, la higiene y la salud públicas, derechos de autor, entre otras. T-025-22: Se analizó la siguiente temática: 1. Los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en especial, cuando se dirige contra un particular en escenarios de expresión artística. 2. El derecho a la expresión artística. 3. Los límites generales de la expresión artística y, en concreto, la protección de la dignidad humana a través del derecho a la imagen, así como los derechos a la honra, buen nombre e intimidad. SU215-22: declara improcedente tutela promovida por Producciones RTI S.A.S. en contra de una sentencia del Consejo de Estado que determinó que los servicios de producción de programas de televisión prestados por éste a una sociedad en el extranjero no estaban exentos de IVA. A271-22: analiza una demanda de Álvaro Uribe contra Daniel Mendoza y la serie “Matarife” y se estudian los derechos literarios y audiovisuales de esta obra. C-110-22: Declara exequible la Ley 2067 de 2020, que aprueba el “Acuerdo Comercial entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y Colombia, Ecuador y Perú, por otra. El título VII trata de la propiedad intelectual y está dividido en seis capítulos: disposiciones generales, protección de la biodiversidad y del conocimiento tradicional, disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual, observancia de los derechos de propiedad intelectual, transferencia de tecnología y cooperación. C-187-22: Se ajusta a la Constitución el convenio entre Colombia y Japón para eliminar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta; en el Artículo 12, sobre Regalías, define este concepto como los pagos de cualquier tipo recibidos como contraprestación por el uso, o el derecho de uso, de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plan, o fórmula o proceso secreto, o cualquier equipo industrial, comercial o científico, o por información relacionada con la experiencia industrial, comercial o científica.

La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2021 por esta Corporación. Son las siguientes: C-157-21: Derechos patrimoniales de autor. acuerdos para su transferencia y licencia. C-091-21: Corte declara Constitucional el convenio entre Colombia e Italia para eliminar la doble tributación. El término “regalías” empleado en el Artículo 12 de este Convenio, significa los pagos de cualquier naturaleza recibidos como contraprestación por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas cinematográficas, o películas o cintas utilizadas para radio o televisión, patentes, entre otras. SU244-21: Acción popular sobre un convenio de aporte celebrado entre el municipio de Valledupar y la Fundación Festival de La Leyenda Vallenata. En el caso de la cesión de derechos de propiedad intelectual, por ejemplo, la Corte resaltó la importancia de que el Estado se reservara el derecho de obtener una licencia exclusiva y gratuita por motivos de interés nacional.

La Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra la expresión “no será aplicable para el caso de las sociedades”, contenida en el artículo 42 (responsabilidad penal por no consignar la retención en la fuente y el IVA) de la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, por ineptitud sustantiva de la demanda.

A juicio de la accionante, la actividad portuaria de la empresa privada afecta directamente sus fuentes de alimentación como la siembra y la pesca, al igual que el uso de la playa. Concretamente, la comunidad señaló que el acopio de carbón del puerto operado por la accionada expulsaba partículas que incidían en sus prácticas de supervivencia. La Corporación, si bien resaltó que el Ministerio del Interior fue diligente y garante en la verificación de los posibles impactos alegados por la comunidad, no fue contundente en relación con la actividad de acopio de carbón desarrollada por Compas S.A.