Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Aseo Chigorodó ESP contra el laudo arbitral de septiembre de 2025 que validó el contrato de disposición final de residuos sólidos celebrado con Futuraseo SAS ESP y la condenó a pagar más de $2.763 millones por cláusula penal e incumplimiento en el pago de facturas entre 2020 y 2023. La corporación concluyó que el recurso pretendía reabrir el debate probatorio y contractual, lo cual excede el alcance excepcional de la anulación arbitral. Aunque reconoció que el árbitro interpretó erradamente una norma al negar algunos testimonios, señaló que Aseo Chigorodó no demostró cómo esas pruebas habrían cambiado el sentido del laudo. Además, descartó la supuesta incongruencia de la decisión, al considerar que el error de digitación en la demanda sobre la EAAB no afectó el derecho de defensa, pues la empresa entendió desde el inicio que la controversia giraba alrededor del contrato del relleno sanitario “El Tejar”.

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Meta que negó la suspensión provisional de las resoluciones expedidas por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, mediante las cuales se abrió investigación ambiental contra Distracom S.A., se formularon cargos, se impuso una medida preventiva de suspensión de obras y posteriormente una sanción relacionada con presuntas afectaciones a la ronda de protección de una fuente hídrica en Acacías, Meta, durante la construcción del proyecto hotelero Las Olas Distracom Las Corocoras. La Sala concluyó que los argumentos de la empresa -caducidad de la facultad sancionatoria, vulneración del debido proceso, falsa motivación, indebida valoración probatoria y errores en la tasación de la multa- no podían resolverse en sede cautelar porque exigen un análisis profundo del expediente administrativo y del fondo del litigio. El alto tribunal precisó que la suspensión provisional solo procede cuando la violación normativa surge de manera evidente de la confrontación entre los actos y las normas invocadas, situación que no se configuró en este caso. Además, reiteró que el silencio administrativo positivo no opera en materia sancionatoria ambiental.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de un litigio derivado de un contrato celebrado entre EMCALI y un contratista para la ejecución de obras y actividades relacionadas con infraestructura del servicio. El contratista reclamaba el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mayores costos por permanencia en obra y compensaciones derivadas de prórrogas y suspensiones del plazo contractual. Sin embargo, la corporación concluyó que el negocio jurídico no estaba sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), pues se regía por normas de derecho privado y no incorporaba cláusulas exorbitantes. Por ello, consideró improcedente aplicar la teoría del equilibrio económico propia de los contratos estatales. El Consejo de Estado precisó que, en estos eventos, las controversias económicas deben analizarse bajo instituciones del derecho privado, como la revisión por excesiva onerosidad del artículo 868 del Código de Comercio. Además, negó las reclamaciones por mayor permanencia en obra porque las prórrogas y suspensiones fueron aceptadas sin salvedades ni reservas económicas por parte del contratista, lo que impedía reclamar posteriormente costos adicionales.

La Corte Constitucional analizó una acción de tutela relacionada con intervenciones de dragado y remoción de sedimentos en la desembocadura del río Encano, en la Laguna de La Cocha (Pasto, Nariño), una zona de alta relevancia ambiental y ecosistémica. El accionante denunció el ingreso no autorizado a su propiedad privada por parte de un Resguardo Indígena, una Junta de Acción Comunal y una asociación fluvial para realizar dichas labores, además de agresiones y la instalación de un muelle. La Alta Corte destacó que la autoridad ambiental ya había ordenado la suspensión inmediata de las obras y abierto un proceso sancionatorio ambiental, por lo que concluyó que no procedía anular por tutela la autorización cuestionada. Sin embargo, amparó derechos fundamentales por la falta de actuación oportuna de autoridades policivas y ordenó abrir espacios de mediación, seguimiento institucional y coordinación para prevenir nuevos riesgos ambientales e inundaciones en la zona.

La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025. Según el comunicado oficial, cuyo texto completo de la sentencia aún no está disponible, la decisión se produjo porque el decreto dependía jurídicamente del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social, norma que ya había sido declarada inexequible por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. El Alto Tribunal concluyó que, al desaparecer el fundamento constitucional que habilitaba al Presidente para expedir decretos legislativos extraordinarios, el Decreto 44 perdió sustento jurídico. Además, ordenó efectos retroactivos para devolver o compensar recursos recaudados y reconocer compensaciones tributarias a agentes del sector eléctrico.

Descargar comunicado

El Consejo de Estado declaró que el Gobierno nacional y el Ministerio de Agricultura incumplieron los artículos 4 y 6 de la Ley 2378 de 2024, norma que ordenó crear una Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y una mesa técnica intersectorial para coordinar estrategias de comercialización, sostenibilidad y articulación territorial del sector rural. La corporación concluyó que, pese al carácter obligatorio y perentorio de la ley, las autoridades no adoptaron la política ni conformaron la instancia técnica prevista para integrar entidades agropecuarias, ambientales y territoriales. El alto tribunal destacó que esta omisión afecta la planeación del desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la articulación con autoridades ambientales y regionales, claves para promover modelos productivos sostenibles y mejorar la distribución de productos agropecuarios. Por ello, ordenó al Ministerio de Agricultura definir en un mes los mecanismos para elegir representantes de la mesa técnica y, posteriormente, instalarla con participación de entidades nacionales, territoriales y ambientales. Además, dispuso que el Gobierno adopte, en máximo dos meses después de instalada la mesa, la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario con estrategias, responsables e indicadores de seguimiento.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.