El Consejo de Estado confirmó que EPM no debe pagar la contribución adicional de 2020 y ordenó a la SSPD reintegrar $80.989.756.239. La Sala determinó que el cobro vulneró el principio de irretroactividad tributaria al usar información financiera de 2019, año en que se expidió la Ley 1955 que originó el tributo. El fallo se sustenta en la nulidad previa del reglamento que fijaba la base gravable, declarada por el tribunal en 2024. Al no ser una situación jurídica consolidada por estar en litigio judicial, el tribunal concluyó que los actos administrativos carecían de validez, ordenando el reembolso indexado de las sumas para garantizar el restablecimiento del derecho de la empresa.