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Consejo de Estado confirmó legalidad del E.T. del municipio de Mosquera al descartar gravamen por uso del subsuelo a empresas de servicios públicos bajo el impuesto de delineación

Escrito por  Jun 01, 2026

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la demanda de nulidad presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. contra disposiciones del Estatuto Tributario de Mosquera, al concluir que el municipio no creó un gravamen por uso del subsuelo o del espacio público “disfrazado” como impuesto de delineación urbana. La empresa sostenía que el Acuerdo 032 de 2016 imponía un cobro prohibido a las empresas de servicios públicos, pese a que el impuesto por uso del subsuelo y excavaciones fue derogado por la Ley 142 de 1994. Sin embargo, la Sección Cuarta precisó que los artículos demandados regulan exclusivamente el impuesto de delineación y urbanismo, tributo con respaldo legal distinto y vigente. La Sala explicó que la referencia a la “intervención y ocupación del espacio público” contenida en el numeral 5 del artículo 226 no crea un cobro por usar el subsuelo, sino que alude a una modalidad de licencia urbanística. Además, descartó aplicar como precedente una sentencia de un juzgado administrativo de Bucaramanga, por no ser vinculante ni referirse al mismo supuesto jurídico.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 13:54