La DIAN precisó el tratamiento aplicable a las personas naturales no residentes fiscales en Colombia frente al Impuesto al Patrimonio. La entidad confirmó que estas pueden restar de la base gravable los pasivos contraídos con entidades financieras del exterior, siempre que los recursos hayan sido destinados exclusivamente a la adquisición de bienes ubicados en el territorio nacional. Además, las obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles al 1 de enero del respectivo año gravable, y mantener una relación directa y funcional con los activos poseídos en Colombia. La precisión brinda mayor certeza sobre el tratamiento tributario aplicable a las inversiones de no residentes en el país.