La DIAN precisó que la generación y transmisión extemporánea del documento soporte de pago de nómina electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el periodo gravable en que se causaron o realizaron los pagos, incluso cuando el documento se genere y transmita en el periodo siguiente. La entidad aclaró que lo determinante es acreditar la existencia de la relación laboral, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales para su procedencia. La DIAN fundamentó esta posición en el principio de sustancia sobre la forma y señaló que el DSNE tiene una función probatoria: sirve para acreditar fiscalmente una operación que ya ocurrió, pero no crea el hecho económico.