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Texto de la norma de MinTransporte que establece cuándo pueden usarse cámaras para imponer comparendos: agente de tránsito deberá estar presente

Escrito por  Sep 14, 2026

El Ministerio de Transporte expidió una resolución que deroga la Circular 867 de 2025 y establece reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos en controles de tránsito en vía. La entidad precisó que, cuando estos equipos se utilicen como apoyo al agente de tránsito, deberá estar presente, visible e identificado el funcionario que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo. En cambio, cuando la cámara funcione de manera automática, sin presencia del agente, y el comparendo se genere posteriormente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir los requisitos aplicables a los sistemas de fotodetección. La medida busca diferenciar ambos mecanismos y evitar el uso irregular de la tecnología en los controles viales.

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Modificado por última vez en Domingo, 13 Septiembre 2026 12:19