A través de este documento la Autoridad Minera explica el contexto normativo de zonas excluidas de la minería en contratos de concesión minera y precisa lo relativo a: I) zonas excluibles de la minería de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, así como II) a los efectos de dicha figura, para a partir de allí, responder las preguntas formuladas, relacionadas con: 1) Efectos de dicha declaratoria en el área de un contrato de concesión minera previamente suscrito y 2) Si es posible desarrollar labores mineras en zonas excluidas de la minería pero con contrato de concesión previamente suscrito. Luego de este análisis contenido en este concepto, la Entidad concluye que “las zonas donde se encuentra prohibida la actividad minera, se entienden excluidas del contrato de concesión y no requerirá ser declarada por autoridad alguna”.