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Concepto de la SDA sobre la devolución de ingresos no tributarios relacionados con trámites ambientales

Escrito por  Mar 19, 2024

A través del presente concepto la SDA indicó que, cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo que es necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Secretaría Distrital de Ambiente debe requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete en el término máximo de un (1) mes.  Ante las solicitudes de devolución realizada por una persona que falleció, mientras se adelanta el proceso de sucesión, correspondería realizar el pago a la persona designada como albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Marzo 2024 19:54