La Entidad analizó el Proyecto de Ley 045 de 2023, “Por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley un bozal que salva vidas”. De acuerdo con lo estudiado por esta Entidad “se agravan algunas de las sanciones y multas y establece carácter de obligatorio el porte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a los tenedores de los caninos de manejo especial. Se inserta como prohibición a la importación de caninos considerados de manejo especial, se establece como prohibición para el manejo, cuidado, custodia y/o tenencia de los caninos de manejo especial a los menores de edad. Se prohíbe la promoción y practica de peleas entre caninos de manejo especial, estableciendo multa para aquella falta. Indica que todo canino de manejo especial que hiera o cause la muerte de otro animal o persona será decomisado por parte de las Entidades municipales o distritales e indica que si el ataque recae sobre menor de catorce años (14) aquel canino deberá ser sacrificado”.
Las actividades para la gestión de residuos peligrosos que prevé el Decreto 1076 de 2015, es la prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada. En la cadena de gestión se encuentra, el generador, fabricante o importador, transportador y gestor o receptor, sobre quienes recae una serie de responsabilidades y obligaciones, a las cuales haremos referencia de forma sucinta a través de este concepto.
De acuerdo con el concepto “el Tribunal encontró que en este caso se presentan elementos de un perjuicio irremediable, dado que existen varios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorio, debido a que las áreas que son consideradas de alto riesgo por inundaciones pueden ocasionar graves daños materiales y poner en peligro la vida de las personas y demás seres que se encuentran en ellas. Por ello, indica que no se trata únicamente de proteger la vida y salud de las personas que habitan la zona, sino los daños ambientales que las inundaciones pueden provocar, especialmente en zonas naturales y ecosistemas frágiles; al igual que los costos económicos que las mismas inundaciones pueden causar a las personas afectadas, al gobierno y a la sociedad en general, sin olvidar el impacto en el cambio climático”.
La SDA indicó que el Proyecto de Acuerdo 367 “Por el cual se incorpora la figura de corredores para polinizadores como una estrategia de mitigación ante el cambio climático y se dictan otras disposiciones” es legalmente viable, para ser sancionado por parte de la alcaldesa de Bogotá D.C. “la Administración Distrital desde hace tiempo ha venido propendiendo por la consolidación de una situación beneficiosa para estas especies y para fortalecer los corredores ecológicos en la ciudad y que con el presente Proyecto de Acuerdo se puede continuar con el fortalecimiento de la figura de corredores para polinizadores”.
La Entidad analiza el Proyecto de Ley 003 de 2023, “Por el cual se prohíben progresivamente los espectáculos taurinos, se establecen medidas para la creación de alternativas de sustitución económica para quienes derivan su sustento de ellos y se dictan otras disposiciones”. La Entidad concluye su análisis con el siguiente interrogante: ¿hasta qué punto la regulación sobre el trato y cuidado de los animales podría ir en contravía de los sistemas económicos que grandes grupos familiares han sostenido como su único medio de sustento y no solo pensando en aquella persona que se exhibe en los espectáculos taurinos, tales como criadores, cuidadores, preparadores para el espectáculo?
Esta Entidad indicó que la Secretaría Distrital de Ambiente no tiene competencia para intervenir en las actividades que se realicen en suelos rurales con aptitud forestal y bosques nativos, (lo que se pretende a través del proyecto de ley) los cuales no se encuentra además dentro del perímetro del Distrito Capital, razón por la cual carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre la iniciativa que se adelante en el Congreso.
La SDA al examinar la iniciativa, encontró que el proyecto de ley cuyo objeto es evitar la tala de árboles en Colombia como regla general, y ordenar el trasplante y traslado de las especies arbóreas, siendo la excepción la tala de árboles enfermos, que presenten riesgos para el ecosistema, o que, por su ubicación o estado, representen un peligro para la vida humana”, “se deben considerar situaciones en los que los árboles generan un riesgo inminente para obras de infraestructura esencial (redes eléctricas, gasoductos, redes de acueducto, etc.). Adicionalmente, de la forma como aparece redactado se está generalizando y en su epígrafe se focaliza en un tema específico “proyectos de desarrollo”.
La Subdirección de Control Ambiental al Sector Público tiene por objeto adelantar los procesos técnico - jurídicos para el cumplimiento de las regulaciones que en materia de control ambiental sean aplicables a las entidades públicas del Distrito Capital, es decir que su
“Para la Dirección Legal Ambiental es claro que el área de competencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para realizar tratamientos silviculturales en las rondas hídricas de las quebradas, ríos y canales del Distrito Capital será aquella que sean determinadas en los actos administrativos que realizaron los acotamientos correspondientes, así como aquellas que se encuentran consagradas en el Mapa CG 3.2.1 “Sistema hídrico” para los cuerpos hídricos que aún no cuenten con el acotamiento respectivo”.
“La exposición de motivos y el articulado propuesto no justifican las competencias y obligaciones descritas en el artículo 10 (producción más limpia), toda vez que en el marco de las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente no es claro cuál es el fundamento para garantizar la seguridad alimentaria, promover la cadena de producción de pan y productos de panadería, con el fin de lograr procesos, productos y servicios que aumenten la eficiencia de recursos. Ahora bien, la regulación respecto de “disminuyan los desechos y las emisiones, reduzcan los riesgos para los seres humanos y el ambiente”, son actividades que en el marco normativo ambiental ya tienen previsto, razón por la cual no habría lugar a repetir la misma disposición…”.