Luego de una confrontación jurisprudencial, la Entidad precisó que para las entidades territoriales los recursos que provienen de las transferencias de la Nación, o de la participación en ingresos del Estado son fuentes exógenas y aquellos recursos que son obtenidos en virtud de un esfuerzo propio, por decisión política de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotación de bienes que son de propiedad exclusiva-del ente territorial son de naturaleza endógena.