A través de la sentencia T-038-24, la Corte Constitucional “recordó que al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor. El accionante es beneficiario de medidas de protección desde 2013. Sin embargo, en el expediente reposa que el comunicador presentó una nueva denuncia de amenaza que no se tuvo en cuenta cuando se le retiró el esquema de seguridad”.