La Entidad indicó el contexto jurídico para la creación de una E.S.P. y su procedimiento. Agrega el presente documento que quienes se constituyan como prestadores de servicios públicos domiciliarios, pueden desarrollar su objeto social en cualquier lugar del territorio nacional, sin que sea necesario la expedición de un título que los habilite para tal efecto por parte de las autoridades administrativas, no obstante, para poder operar deberán obtener, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades.
Para constituir una sociedad que tenga por objeto la prestación de uno o varios servicios públicos se requiere realizar el correspondiente trámite de registro en la oficina de la Cámara de Comercio del domicilio de la persona, cumpliendo con todas las exigencias que de allí se deriven. Este trámite es independiente de la inscripción en el RUPS o del cargue de información en el SUI que los prestadores deben realizar ante esta Superintendencia. Las demás precisiones se encuentran indicadas en este documento junto con las normas aplicables.
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