La CRA precisó que la vinculación y desvinculación de usuarios al servicio de aprovechamiento se rige primordialmente por la libre elección. El contrato de servicios públicos es consensual y no requiere solemnidades especiales, existiendo desde que el usuario solicita el servicio bajo las condiciones definidas por la empresa. Los usuarios pueden solicitar la terminación anticipada del contrato para cambiar de prestador, y la normativa prohíbe imponer trámites o requisitos adicionales a los ya previstos para este proceso. Un prestador de servicio de aseo no puede "obligar" a un usuario a permanecer vinculado, ya que la prestación se supedita a la libre elección y el conocimiento de las condiciones contractuales. Es inválido que un administrador de copropiedad elija el prestador de aprovechamiento sin la autorización expresa de la asamblea general de copropietarios. Asimismo, el reporte de usuarios por parte de organizaciones de recicladores en sus bases de datos no configura una vinculación contractual según el artículo 129 de la Ley 142 de 1994. Los requisitos para la terminación anticipada y el cambio de prestador están regulados en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, garantizando el derecho del usuario a elegir libremente sin barreras.