A través del presente concepto la SSPD indicó que, el prestador cuenta con un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación para resolver la petición o recurso, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo, a menos que dicho término no haya cumplido porque el usuario auspició la demora o porque durante dicho plazo se requirió la práctica de pruebas por el usuario o se ordenaron de oficio por parte del prestador.