A través del presente concepto la SSPD indicó que el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de servicios públicos. Por su parte, el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio, al margen de si se trata del propietario del inmueble en donde este se presta o del receptor directo del servicio. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que ambas calidades, suscriptor y usuario, pueden coincidir si se cumplen con las definiciones previamente planteadas.