El Consejo de Estado estudió la demanda presentada por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. contra el Municipio de Floridablanca, por los perjuicios que, según la empresa, le ocasionó la falta de asignación de recursos para cubrir los subsidios aplicados a usuarios de los estratos 1, 2 y 3 durante 2002, 2003, 2004 y 2005. La Sala analizó si el daño alegado provenía realmente de una omisión administrativa susceptible de reparación directa o de decisiones contenidas en actos administrativos particulares. Concluyó que la negativa o insuficiencia en la asignación de recursos estaba contenida en actos administrativos que el Acueducto no demandó, por lo que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa. En consecuencia, confirmó la ineptitud sustantiva de la demanda frente a este daño. Reiteró que la reparación directa no procede cuando para obtener el resarcimiento es necesario cuestionar la legalidad de un acto administrativo particular, pues ello debe hacerse mediante la acción correspondiente.