La CRA precisó la definición de las expresiones "tarifa de referencia" y "precio" de las facturas. La entidad puntualizó que, si bien su normativa tarifaria no define explícitamente dichos términos, tampoco prohíbe su uso mientras no sustituyan los componentes obligatorios de la fórmula. La CRA enfatizó que carece de competencia para impartir órdenes administrativas individuales sobre el diseño de facturas, función que corresponde a otra superintendencia. Asimismo, rechazó el plazo perentorio de 48 horas invocado por el peticionario, al considerar que este aplica únicamente en situaciones de riesgo inminente para la vida o seguridad personal, lo cual no se configura en una discusión sobre terminología comercial.